El pliego del proceso RSCS-CCC-CP-2026-0002, fechado el 28 de abril de 2026, establece la adquisición de 57 computadoras completas con un valor referencial de RD$6,384,000. Fija la adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas y prevé un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYME. Según el portal, el contrato registrado asciende a RD$7,080,400; el documento analizado no es el acta de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de evaluación menciona un mínimo del 90% de las especificaciones anexas, pero el pliego también establece que todos los documentos técnicos son habilitantes y deben cumplirse totalmente. La diferencia deja incierto el umbral para habilitar ofertas y amerita comprobar cómo se aplicó la evaluación.
“el 90% mínimo de estas (anexas) … todos los documentos referidos en el aparatado de "documentación técnica" se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente”
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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El pliego prevé un anticipo del 30% para el adjudicatario MIPYME, pero permite pagarlo hasta 15 o 20 días laborables después de la firma, según la sección. La ley dispone que ese anticipo debe otorgarse con la suscripción del contrato, por lo que el plazo previsto merece revisión.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo del 30% del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de veinte (20) días laborables, a partir de la firma del Contrato, Si se trat”
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Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego fija un valor referencial de RD$6,384,000, mientras que el portal registra un contrato por RD$7,080,400, una diferencia de RD$696,400 (aprox. 10.91%). El monto del contrato queda RD$33.25 por debajo del máximo del procedimiento simplificado más un 10%; como el portal muestra la oferta en RD$0 y pendiente, conviene verificar el precio ofertado y la apropiación presupuestaria, sin que estos datos por sí solos acrediten que se superó ese límite.
“El valor referencial para esta compra asciende a SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS (6,384,000.00) incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a adquirir, valor que ha sido ob”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona