La Enmienda núm. 1 del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0022, fechada el 28 de abril de 2026, modifica disposiciones del pliego sobre ofertas en papel, mantenimiento de oferta y garantías para MIPYMES. También prevé un anticipo de hasta el 30% a solicitud del adjudicatario MIPYME, pagadero 15 días hábiles después de emitida la certificación del contrato por la Contraloría.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece que la oferta se considerará prorrogada automáticamente si el oferente no avisa que no renovará con cinco días hábiles de anticipación. La Ley describe una prórroga solicitada por la entidad y permite al oferente rechazarla; conviene verificar cómo se aplicó esta cláusula y si se obtuvo consentimiento expreso para la extensión.
“En caso de que el Oferente/Proponente no manifieste de forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al vencimiento del plazo, la oferta se considerará prorrogada automáticamente po”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas
Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…
La enmienda formula el anticipo del 30% como una posibilidad, condicionada a solicitud del adjudicatario, y fija su entrega 15 días hábiles después de la certificación contractual. La Ley establece el anticipo del 30% con la suscripción del contrato u orden, sin necesidad de factura; corresponde revisar el efecto de estas condiciones sobre el desembolso previsto para la MIPYME adjudicataria.
“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaj”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
9.1 Ofertas presentadas en formato papelCopias y soporte digital de las ofertas
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Para ofertas en papel se requieren original y dos fotocopias; la USB se define como enteramente opcional y su ausencia no impide evaluar la oferta.
Relaja
C y D. Mantenimiento y garantía de seriedad de la ofertaVigencia, prórroga y garantía de seriedad
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
La oferta debe mantenerse hasta el 5 de junio de 2026; la falta de aviso de no renovación con cinco días hábiles de anticipación se considera prórroga automática. Para MIPYMES no se exige garantía de seriedad.
Relaja
E. Garantías contractuales aplicablesForma de las garantías durante la ejecución
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Las garantías contractuales exigibles deben presentarse exclusivamente mediante fianzas emitidas por compañías aseguradoras autorizadas, en pesos dominicanos y a favor del INEFI.
Neutral
7. Anticipo y garantía de buen uso del anticipoAnticipo para adjudicatario MIPYME
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
A solicitud del adjudicatario MIPYME, la entidad podrá entregar un anticipo del 30% del contrato 15 días hábiles después de emitida la certificación contractual por la Contraloría, contra garantía de buen uso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona