La circular de enmienda del proceso INAIPI-CCC-CP-2026-0002 fue formalizada el 27 de abril de 2026. Modifica las reglas de la oferta económica y su evaluación: elimina la garantía de seriedad para MIPYMES, incorpora documentos económicos no subsanables y establece una evaluación combinada con 30 puntos para el componente económico. También dispone que la contratación se liquide según las partidas ejecutadas y sus precios unitarios, hasta agotar el monto contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la garantía que respaldaba el mantenimiento de la oferta; la circular fundamenta el cambio en la regla legal especial aplicable a MIPYMES..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular indica que no se fijan volúmenes específicos y que la liquidación dependerá de las partidas ejecutadas, pero también define la propuesta económica evaluable como la sumatoria del listado de partidas. Sin cantidades para ponderar cada partida, sumar precios unitarios podría no reflejar el costo comparable de las necesidades previstas; conviene verificar cómo se aplicó el criterio en la evaluación.
“En el presente proceso no se contempla el establecimiento de volúmenes específicos de partidas en la etapa de contratación, sino que el oferente debe basar su propuesta en la presentación de PRECIOS UNITARIOS PARA CADA UNA DE LAS PARTIDAS L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego, numeral 11.2, garantía de seriedad de la ofertaEliminación de la garantía de seriedad para oferentes MIPYMES
El texto anterior del pliego no está reproducido en la circular.
Se establece que no se requerirá garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, conforme al artículo 175 de la Ley 47-25.
RelajaQuita un control: Se elimina la garantía que respaldaba el mantenimiento de la oferta; la circular fundamenta el cambio en la regla legal especial aplicable a MIPYMES.
Pliego, numerales 11.2.1 y 12.1.4Documentos económicos y modalidad de cotización y liquidación
El texto anterior del pliego no está reproducido en la circular.
Se exigen presupuesto de partidas y análisis de costos unitarios no subsanables; se presentan precios unitarios por partida y la ejecución se liquida según la volumetría ejecutada, hasta el monto contractual.
Endurece
Pliego, numeral 12.1.4Metodología y puntaje de la oferta económica
El texto anterior del criterio económico no está reproducido en la circular.
Se establece una metodología combinada, con 30 puntos económicos, fórmula de puntaje inversamente proporcional al precio y mínimo de 80 puntos combinados para recomendar adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona