El Acta núm. 95-2026, de 2026-04-24, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el proceso IPES-CCC-CP-2026-0004 a ocho empresas por un total consignado de RD$4,971,265.84. El acta distribuye la compra de alimentos entre los adjudicatarios por renglón; el renglón 15 de papa selecta aparece asignado a dos empresas, ambas a RD$35 por libra.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta asigna el renglón 15, 750 libras de papa selecta a RD$35 por libra, tanto a Central De Abastos JJL como a Grupo Barchi. Como el proceso figura sin lotes y el pliego indica adjudicación al menor precio, conviene verificar las cantidades requeridas, si se permitió repartir el renglón y cómo se resolvió una eventual igualdad de ofertas; el acta no explica ese reparto.
“15 750 LIBRAS DE PAPA SELECTA 35.00 - 26,250.00 … 15 750 LIBRAS DE PAPA SELECTA, MARCA GENERICA 35.00 - 26,250.00”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El acta adjudica a STS Company el suministro de maíz dulce enlatado. Según el dato registral aportado, consultado el 2026-09-28 después de la adjudicación, la empresa figura en el RPE únicamente con rubro de Servicios; esa consulta posterior no establece cuál era su clasificación al ofertar, por lo que corresponde verificar el registro vigente en la fecha del proceso y su calificación para este objeto.
“34 50 CAJAS DE MAIZ DULCE ENLATADOS 24/1, 15 OZ, MARCA JAJA 1,263.05 11,367.45 (18%) 74,519.95”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona