Autorización de compras destinadas a otra institución
· hace 5 meses
El comité del Centro Especializado de Atención Ambulatoria autoriza también procedimientos para unidades del Materno Infantil. Conviene verificar que la competencia para esas compras se sustentara en una delegación formal o en el mecanismo aplicable a una contratación conjunta.
“El Comité de Compra determina Autorizar los procedimientos de selección correspondiente a cada área de este Centro de Salud detallados a continuación: … 2. KITS PARA CIRUGIA PEDIATRICA PARA LA UNIDAD DE PEDIATRIA DEL MATERNO INFANTIL;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 33 · Ley 47-25, art. 70 · Reglamento 52-26, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 33 — Prohibición de delegación de competencia
Artículo 33.- Prohibición de delegación de competencia. Las instituciones contratantes no podrán delegar su competencia para la gestión y ejecución de los procedimientos de contratación previstos en la presente ley, salvo la delegación de competencia para casos de Convenios Marco con otras instituciones contratantes, siguiendo las reglas y el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Ley 47-25, artículo 70 — Delegación de competencias
Artículo 70.- Delegación de competencias. Las instituciones contratantes, a fin de desarrollar una contratación conjunta, previamente agotarán un procedimiento de delegación de competencias, de conformidad con la reglamentación prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública. El acto o convenio de delegación de competencia deberá consignar como mínimo los aspectos siguientes: 1) La institución delegante y la institución delegada para gestionar el procedimiento de contratación; 2) La motivación de la delegación, atendiendo a razones de razonabilidad y eficiencia; 3) El alcance, las condiciones, los requisitos y la duración de la delegación, la cual deberá estar limitada al…
Reglamento 52-26, artículo 57 — Reglas aplicables a las contrataciones conjuntas
Artículo 57.- Reglas aplicables a las contrataciones conjuntas. En caso de contrataciones conjuntas, las instituciones contratantes quedan sujetas a las siguientes reglas: 1. Las contrataciones conjuntas no constituyen un procedimiento de selección de proveedores, sino un mecanismo de delegación de competencia para que una institución gestione, por ella y por otras, un procedimiento específico. 2. Se requiere la formalización previa de un acto o convenio de delegación de competencia, con los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley núm. 47-25. 3. Las contrataciones conjuntas están limitadas a los procedimientos cuya responsabilidad corresponda a los Comités de Contrataciones…