sábado, 17 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

pliego.pdf

Remozamiento del Polideportivo y Reparación del Play de Sófbol Luciano Polanco, Gaspar Hernández Dirigido a Mipymes · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

Publicado el 27 abr de 202677 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDEREC-DAF-CM-2026-0036

Lo que dice

El pliego del proceso MIDEREC-DAF-CM-2026-0036 fija un presupuesto base de RD$35,923,240.94 para dos lotes de obras en Gaspar Hernández, dirigidos a MIPYMES. Establece requisitos técnicos, financieros y de experiencia, y evaluación combinada con ponderaciones de 70% técnica y 30% económica. En los datos del expediente, Consnivel, S.R.L. figura adjudicada al Lote 1 por RD$25,620,090.89.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME se contradice y se puede diferir

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

Una cláusula prevé un anticipo de 30% para todos los proveedores pagadero hasta 60 días después de la firma; otra limita el anticipo a 20%, también con hasta 60 días. La Ley establece un anticipo de 30% para MIPYMES con la suscripción del contrato u orden, de modo que la contradicción y el plazo pueden afectar la previsibilidad del flujo de fondos.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a), previstas en el numeral 10 condiciones de pago … que asciende a un 30% para todos los proveedores, se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma del”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Se impone garantía de seriedad también a MIPYMES

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1% del lote ofertado sin exceptuar a las MIPYMES. La Ley dispone que a estas no se les requiere esa garantía, por lo que la condición añade una carga económica de participación para el grupo al que se reservó el proceso.

“Garantía de la Seriedad de la Oferta. Correspondiente a una Garantía en Garantía de seriedad de Oferta, Póliza o Garantía Bancaria equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del lote ofertado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago previsto de hasta 60 días

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego prevé pagar las cubicaciones en un período de hasta 60 días desde su certificación. La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento, por lo que la regla del pliego puede diferir el pago a la contratista.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Firma contractual prevista hasta 20 días hábiles

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego establece un plazo contractual máximo de 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. La Ley fija un máximo de 10 días hábiles para suscribir el contrato, por lo que el plazo publicado puede prolongar la formalización respecto del marco legal.

“El contrato entre el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Se permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a MIPYMES

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego permite subcontratar hasta 50% de las tareas. La Ley fija como regla general un máximo de 45% y permite llegar a 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES; la cláusula no condiciona ese porcentaje ampliado a esa condición.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la Ley núm. 47-25 y sus”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

La vigencia de las ofertas termina antes del cierre del proceso

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego exige que las ofertas estén vigentes hasta el 30 de abril de 2026, mientras que el cronograma del portal registra el cierre de ofertas el 5 de mayo de 2026. La vigencia indicada termina antes de que venza el plazo para presentar propuestas y crea incertidumbre sobre el período de mantenimiento de las ofertas.

“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el jueves 30 de abril del 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 109 · Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 109 — Efectos y validez de la presentación de propuestas

Artículo 109.- Efectos y validez de la presentación de propuestas. La presentación de propuestas significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de los pliegos de condiciones, sus adendas o enmiendas, normas y cláusulas que rijan la modalidad de contratación correspondiente. Párrafo.- La propuesta tendrá validez durante el período que se señale en los pliegos de condiciones.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas

Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

El pliego fija un límite superior de 110% para las ofertas

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego establece que las ofertas no pueden superar en más de 10% el valor estimado y que podrían descalificarse tras el procedimiento allí descrito. El Reglamento contempla el análisis de ofertas anormalmente bajas; la restricción expresa también sobre ofertas superiores puede excluir propuestas por exceder ese límite, aunque no sean precios bajos.

“La Oferta Económica y el presupuesto presentado por el Oferente/Proponente no podrán ser inferiores ni superiores en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto al valor estimado…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

A revisarHallazgo en documentos

Se otorgan puntos adicionales por experiencia del oferente

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego fija un mínimo de dos certificaciones de obras similares y asigna puntaje creciente hasta seis o más certificaciones. La Ley establece que los requisitos de calificación, como regla general, no se ponderan; los supuestos excepcionales de puntuación requieren justificación por especialidad, complejidad o necesidad de experiencia, que no se identifica junto a este criterio en el pliego.

“6 certificaciones o más de experiencia de similar magnitud y naturaleza (15 puntos)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de solvencia bancaria con porcentajes incompatibles

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

Para las cartas bancarias, una parte del pliego fija un mínimo de 10% del presupuesto del lote y otra consigna 15%, aunque ambas indican que una certificación por 10% será suficiente. La divergencia deja incierto el umbral financiero que se aplicaría al evaluar las ofertas.

“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores para las MIPYMES, el diez por ciento (10%) del presupuesto del lote en el que participa… …Para las MIPYMES, el quince por ciento (15%) del presupuesto del lote en el que participa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Consnivel, S.R.L.El resumen del acta de adjudicación indica que obtuvo el Lote 1, cumplió los requisitos y obtuvo la mayor puntuación.AdjudicadoLote 1RD$25,620,091

Otros documentos del proceso (20)

  • 0014-2026 Reparación de Multiuso de gaspar hernandez.xlsxPliego · 27 abr de 2026
  • convocatoria_001.pdfInforme pericial · 27 abr de 2026 · 1 señal
  • ESPECIFICACIONES-TÉCNICAS MULTIUSO GASPAL HERNADEZ.pdfPliego · 27 abr de 2026 · 3 señales
  • Solicitud.pdfSolicitud de compra · 27 abr de 2026 · 2 señales
  • SNCC_F037_Personal_Oferente.docxDocumento · 27 abr de 2026
  • SNCC_D051_Designacion_Agente.docxDocumento · 27 abr de 2026
  • SNCC_D052_Aceptacion_Agente.docxDocumento · 27 abr de 2026
  • SNCC_D044_Descripcion_del_Enfoque_Metodologia_y_Plan_de_Actividades.docxDocumento · 27 abr de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica (2).docxDocumento · 27 abr de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 27 abr de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (1).docxDocumento · 27 abr de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Esta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Acta de Inicio.pdfInforme pericial · 27 abr de 2026
  • 015-2026_-PLAY_DE_SOFTBOL_LUCIANO_POLANCO[1].xlsxDocumento · 29 abr de 2026
  • ESPECIFICACIONES-TÉCNICAS[1].pdfPliego · 29 abr de 2026 · 1 señal
  • 1- REPUESTA A OFERENTE MIDEREC-DAF-CM-2026-0036.pdfCircular · 1 may de 2026 · 1 señal
  • Acta de Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 20 may de 2026 · 1 señal
  • Acta de Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —
  • CONSNIVEL REMOZAMIENTO POLIDEPORTIVO GASPAR HERNANDEZ.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Servicio_20/5/2026_8_11 p.m..PdfDocumento · —