El acta del 30 de marzo de 2026 adjudica cuatro lotes del proceso Ayto. Verón-CCC-CP-2026-0004 por un total de RD$13,249,036.14: imbornales a Constructora Rabiel, badenes a Antonio Manuel Acosta de León, centro comunal a Techgarden Construction y parque recreativo a OCESA. El documento alterna referencias a licitación pública nacional y comparación de precios, y consigna una publicación del llamado el 6 de marzo, fechas que requieren cotejo con la cronología del portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La agenda califica el procedimiento como licitación pública nacional, mientras que otras partes del acta lo denominan comparación de precios; además, el jurídico invoca la Ley 340-06. Para una convocatoria del 13 de marzo de 2026, el marco indicado para el proceso es la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26. La discrepancia amerita verificar qué modalidad y reglas rigieron la evaluación y adjudicación.
“Evaluación de las Propuestas Técnicas y Económicas de los proponentes en la contratación pública bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional, Referencia Interna. No. Ayto. Veron-CCC-CP-2026-0004… El jurídico informó que la Institución ”
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
El acta refiere que el llamado se publicó el 6 de marzo y registra recepción de ofertas económicas el 19 de marzo; la cronología del portal indica publicación el 13 de marzo, última enmienda el 19 y cierre de ofertas el 23. La diferencia requiere cotejar el cronograma efectivo y las fechas comunicadas a los participantes, pues incide en la trazabilidad de la convocatoria y la recepción.
“VISTO: El llamado a Comparación de Precios Referencias No. Ayto. Veron-CCC-CP-2026-0004, publicado a partir del día Seis (06) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026)… VISTO: El Registro de Asistencia al Acto para recepción de doc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El acta dice que se estableció un rango tolerable y que las ofertas fuera de ese rango no serían consideradas. Los pasajes del pliego facilitados describen la evaluación económica como cumple/no cumple, pero no incluyen ese rango; conviene comprobar en el expediente si sus límites y efectos estaban definidos previamente en el pliego y aplicados de manera objetiva.
“En el primer sentido, estableció un rango tolerable, un análisis de las partidas presentadas, la realidad de los precios en la zona de Verón, Bávaro, Punta Cana, la experiencia… Que partiendo del criterio anteriormente indicado, se colige q”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…