Contradicción sobre la garantía de fiel cumplimiento
· hace 5 meses
El acta afirma que no se requiere la garantía por tratarse de un arrendamiento de inmueble, aunque el objeto adjudicado es la renovación de licencias, soporte y mantenimiento; en su resolución operativa, sin embargo, exige al adjudicatario una fianza del 4%. La exigencia operativa mantiene el control, pero la contradicción en el fundamento y el tratamiento de la garantía merece aclaración.
“CONSIDERANDO: Que, al tratarse de un procedimiento de Arrendamiento de Inmueble para Uso Estatal, no se requiere la constitucion de la garantia de fiel cumplimiento, conforme al parrafo III del articulo 205 del Reglamento Nium. 52-26”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 205 · Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
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