El Acta de Enmienda núm. 001, de fecha 27 de abril de 2026, modifica la escala de evaluación técnica del proceso de consultoría para auditoría energética, con puntajes para metodología, equipos, plan de trabajo, propuestas de mejora, experiencia empresarial y personal profesional. También establece la adjudicación por mejor relación calidad-costo y modifica el desempate para dar preferencia a una oferta que incluya un plan empresarial de responsabilidad ambiental.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fechada el 27 de abril modifica escalas de evaluación técnica y el criterio de adjudicación; según el cronograma del portal, las ofertas cerraban el 28 de abril y no consta una extensión. La Ley prevé que una modificación posterior al 75 % del plazo para ofertas conlleve una extensión proporcional y permita nuevas preguntas y respuestas sobre lo modificado; corresponde verificar el cómputo y si hubo una prórroga no reflejada en el cronograma.
“Abril 27, 2026. | (CORAASAN) | … | Se estará modificando el acápite 11.1.3, pág. 22 sobre Metodología y criterios de evaluación para la documentación técnica, Metodología “Puntaje “del proceso de referencia CORAASAN-CCC-CP-2026-0013, para q”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Acápite 11.1.3, metodología y criterios de evaluación técnicaEscalas de puntuación técnica
El acta identifica esta sección como modificada, pero no reproduce el texto previo del pliego.
Establece escalas de 9, 3 o 0 puntos para metodología, equipos de medición, plan de trabajo y propuestas de mejora; asigna hasta 7 puntos a experiencia empresarial y define puntuaciones para experiencia y competencias del personal profesional.
Neutral
Acápite 11, criterio de adjudicaciónRegla para determinar la oferta más conveniente
El acta identifica el criterio anterior como objeto de modificación, pero no lo reproduce.
La adjudicación se basa en la mejor relación calidad-costo y en el puntaje final más elevado tras ponderar las puntuaciones técnicas y económicas, conforme al pliego.
Neutral
Sección II, numeral 8, desempate de ofertasCriterio de desempate
El acta indica que se modifica el primer párrafo, pero no reproduce el texto previo.
En caso de empate, se elige la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona