El pliego de abril de 2026 establece la licitación MOPC-CCC-LPN-2026-0006 para adquirir insumos de red y almacenamiento, en un lote único y con valor referencial de RD$40,469,359.91. Define evaluación cumple/no cumple y adjudicación por menor precio, además de condiciones de entrega, pago, garantías y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige declarar que el oferente no tiene juicios pendientes contra el Estado o sus instituciones. La Ley establece que tener un juicio contra el Estado no constituye inhabilidad, por lo que este requisito puede restringir la participación por una condición ajena a la calificación contractual.
“así como de que no tienen juicios pendientes con el Estado Dominicano o alguna de sus instituciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1% y solo cambia su forma para oferentes MIPYME. La Ley dispone que a las MIPYMES no se les requiere esta garantía, de modo que la condición del pliego añade una carga de participación para ese grupo.
“Póliza4 o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin limitar ese porcentaje a subcontratistas MIPYME. La Ley fija como regla general un máximo de 45% y reserva el 50% para subcontratación con MIPYMES; el reglamento además requiere que el subcontratista esté inscrito en el RPE y no esté inhabilitado.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la Ley núm. 47-25.”
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego contempla pagos parciales dentro de un máximo de 60 días calendario desde la remisión de las facturas. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo dispuesto puede prolongar la recepción del pago.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días calendarios contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los bienes ofrecidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Para los bienes, el pliego fija hasta 30 días hábiles para formalizar la recepción conforme. La Ley establece que la constatación del cumplimiento debe realizarse dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto, por lo que el plazo del pliego puede exceder ese término.
“Si el suministro de bienes fue acorde con las especificaciones técnicas, la institución deberá formalizarla mediante la recepción conforme en un plazo treinta (30) días hábiles, a partir del día siguiente de notificada entrega de los bienes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 156 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 156 — Cumplimiento del contrato
Artículo 156.- Cumplimiento del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el proveedor cuando este haya realizado la totalidad de la prestación convenida, de acuerdo con los términos previstos y la satisfacción de la institución contratante. Párrafo I.- La constatación del cumplimiento del contrato deberá realizarse mediante un acto formal de recepción satisfactoria o de conformidad emitido dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, cuando se trate de bienes, servicios o reparaciones menores; y dentro de los tres (3) meses siguientes, cuando se trate de obras, o en el plazo especial que atendiendo a la complejidad de dicho objeto establezcan los…
El pliego establece como límite 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, aunque el calendario de este proceso prevé una fecha de firma que parece ajustarse al límite legal. La regla general de la Ley fija un máximo de 10 días hábiles, por lo que el plazo enunciado en el pliego admite una demora mayor.
“El contrato entre Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a ve”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que tengan los mismos accionistas o al menos un accionista en común. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero la regla del pliego extiende la restricción a personas jurídicas distintas por compartir accionistas, lo que puede limitar la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma … identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego agrupa en un lote único switches, discos SSD, cableado estructurado e implementación de almacenamiento. Aunque el documento plantea una solución integral, conviene verificar en los estudios previos si estos componentes individualizables podían dividirse sin afectar la ejecución, pues el empaquetamiento puede reducir el número de proveedores capaces de concurrir.
“El presente proceso de contratación de obras este compuesto por un lote único.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
La especificación exige una visita técnica obligatoria, mientras que otra sección del mismo pliego presenta la visita como opcional; la circular del proceso también indica que la asistencia es opcional. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre una condición de participación, aunque la circular posterior aclara su carácter voluntario.
“El oferente será responsable de realizar una visita técnica obligatoria para el levantamiento, a fin de contemplar en su propuesta los materiales requeridos, tales como: gabinetes, organizadores, PDU, patch panel, entre otros.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 195 — Condiciones adicionales para la cesión de contratos y la subcontratación
Artículo 195.- Condiciones adicionales para la cesión de contratos y la subcontratación. En adición a las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, la cesión de contratos y la subcontratación solo procede cuando el cesionario o subcontratista, según corresponda, se encuentre inscrito en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades previstas con relación a la contratación en cuestión.