La cancelación no considera expresamente la adjudicación con un único oferente
· hace 5 meses
El acta fundamenta la cancelación en que solo hubo un oferente habilitado y en la imposibilidad de realizar la puja. Sin embargo, el artículo 139, párrafo III, del Reglamento permite adjudicar directamente si solo hay un oferente conectado con una oferta inicial; el acta no indica si se verificó esa circunstancia. Además, las razones citadas —conveniencia, rediseño del pliego y configuración del sistema— no se vinculan expresamente con alguno de los supuestos de cancelación del artículo 130 de la Ley.
““Que, tratándose de un Procedimiento de Subasta Inversa, de conformidad a lo establecido en el artículo 134 y siguientes del Reglamento de Aplicación núm. 52-26, este Comité de Compras y Contrataciones, al constatar que solo un (01) oferent”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 139 · Ley 47-25, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 139 — Condiciones de la puja electrónica y adjudicación
Artículo 139.- Condiciones de la puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes cuya propuesta técnica y económica inicial hayan sido habilitadas por cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. Párrafo I. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme al día y la hora prevista en el cronograma de actividades. Párrafo II. Debe adjudicarse al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo III. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede…
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…