El pliego establece una licitación pública para dos obras viales, con valores referenciales de RD$502,458,507.85 y RD$514,596,650.44, y un monto estimado conjunto de RD$1,017,055,158.29. Fija, entre otras condiciones, una línea de crédito bancaria de hasta el 30% del monto apropiado, evaluación técnica y económica ponderada en 70% y 30%, y anticipos que el propio texto describe como 20% para MIPYMES en un apartado y 30% en otro. El cronograma incluido prevé recepción de ofertas el 11 de junio de 2026, aunque el portal y las enmiendas posteriores registran fechas modificadas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige una línea bancaria de 30% del monto apropiado del proyecto —aproximadamente RD$305.1 millones sobre el monto estimado— y una línea de crédito de centro comercial ferretero/construcción cuyo porcentaje aparece como 15% en la documentación legal y 30% en la tabla de evaluación. El importe bancario y la discrepancia del segundo requisito pueden incidir en quién supera la calificación financiera.
“Línea de Crédito Bancaria mayor o igual al 30% (treinta porciento) del monto apropiado del proyecto, establecido por la EGEHID, la cual deberá indicar el monto disponible, y fecha de emisión no mayor a los 30 días de la fecha de recepción d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El objeto del proceso identifica las carreteras El Papayo-Bejucal-La Quebrada y Pinalito–Los Pilones–El Córbano–El Papayo, pero el apartado de lugar de ejecución señala Placetas–Tavera–Bao–López Angostura. La diferencia puede afectar la cotización, logística y verificación del alcance; debe aclararse cuál ubicación rige.
“La Placetas -Tavera - Bao - López Angostura.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego dispone que quien tenga una obra vigente o haya sido adjudicado durante el período de evaluación no será adjudicado, y contempla una excepción condicionada a que la obra existente tenga más de 60% de avance. Es un filtro basado en relaciones contractuales previas con EGEHID, además de la capacidad y el cumplimiento evaluados en este procedimiento; conviene revisar su justificación y aplicación uniforme.
“La Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana ha determinado que aquellas personas naturales o jurídicas que tengan un (1) contrato de obra vigente o haya resultado adjudicado de un proceso durante el periodo de evaluación del presente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Un apartado del pliego indica un anticipo de 20% para MIPYMES, mientras que las condiciones de pago señalan 30%. La Ley 47-25 establece un anticipo del 30% para estas empresas, por lo que la discrepancia debe aclararse antes de aplicar las condiciones de pago.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, de este pliego de condiciones, que asciende al 20% de anticipo en el este pliego para los proveedores que no son MiPymes y a … un 20% si se trata de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Se exige utilizar la tarifa MOPC de febrero de 2025 y que cada variación, al alza o a la baja, no supere 10%. Esa banda limita la posibilidad de ofertar precios unitarios distintos por eficiencias o condiciones de mercado; procede revisar su sustento y cómo se aplica por partida.
“Asimismo, se establece que cualquier variación en los precios ofertados, ya sea superior o inferior, no deberá exceder el diez por ciento (10%) con respecto a los precios indicados en dicha tarifa, a fin de garantizar la coherencia, razonab”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El portal describe el proceso como no dividido en lotes, mientras que el pliego presenta dos partidas con valores separados y permite ofertar en ambos lotes, con adjudicación de uno por oferente salvo la excepción prevista. La diferencia puede generar incertidumbre sobre cómo presentar y evaluar las ofertas; el estado del portal podría estar desactualizado.
“Nota: Nota: Los oferentes podrán participar en ambos lotes; sin embargo, solo se les adjudicará uno. No obstante, en caso de que exista un único oferente o que solo uno resulte habilitado, el CCP podrá optar por adjudicar ambos lotes a un s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Dentro de la evaluación de experiencia se otorgan puntos según los años transcurridos desde la constitución de la empresa o consorcio, hasta 10 puntos por diez años o más. La antigüedad societaria no acredita por sí misma experiencia ejecutando obras viales y puede incidir en la puntuación frente a empresas más recientes; conviene verificar la relación y proporcionalidad del criterio con el objeto.
“TIEMPO DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA O CONSORCIO 10 3 1 0”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona