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Abriendo la ficha…

Acta · Acta AI-0001/2026

Acta inicio AI-0001 2026.pdf

Elaboración de esculturas de la madre nutricia para ser utilizadas en los distintos Centros, Sub Centro y Recintos Universitarios de esta Universidad. · Universidad Autonoma de Santo Domingo

Publicado el 24 abr de 2026Fechado el 21 ene de 20268 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UASD-CCC-PEOR-2026-0001

Lo que dice

El Acta de Inicio AI-0001/2026, fechada el 22 de enero de 2026, recomienda iniciar el proceso de excepción para producir ocho esculturas de la Madre Nutricia y ocho escudos de la UASD. Autoriza solicitar directamente una propuesta y cotización a Manuel Antonio Trabous Feliz y designa peritos para evaluarla; el acta no adjudica el contrato. El texto invoca la Ley 340-06 y el Decreto 416-23, aunque la convocatoria del proceso figura en el portal con fecha 24 de abril de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

La página final añade designaciones distintas a las de la resolución

Documento del 24 abr 2026 · hace 6 meses

Tras el cierre y las firmas del acta, la página 8 consigna otra designación de integrantes y miembros técnicos, distintos de los designados en la resolución de las páginas 6 y 7, sin que el texto aportado identifique si se trata de una modificación o de otro acto. Conviene determinar qué integración y qué equipo técnico quedaron formalmente a cargo del proceso.

“TERCERO: DESIGNAR COMO AL EFECTO DESIGNA, a la Maestra Judith Cabrera Santiago, como perito financiero, el Doctor José Casado, como perito jurídico, y al maestro Roberto Tejeda Muñoz, como perito técnico, para que puedan evaluar la propuest” (pág. 7, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas

Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones

Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La excepción se fundamenta en normas anteriores a la convocatoria

Documento del 24 abr 2026 · hace 6 meses

El acta autoriza solicitar directamente la propuesta de un artista invocando la Ley 340-06 y el Decreto 416-23; la convocatoria del proceso figura en el portal el 24/04/2026. La Ley 47-25 contempla excepciones taxativas y exige justificar y motivar su uso; conviene verificar bajo qué supuesto vigente se encuadró la selección directa y si se acreditaron sus condiciones.

“El Comité de Compras y Contrataciones de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley de fecha 18 del mes de agosto del año 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Serv” (págs. 1-2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 149 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

A revisarHallazgo en documentos

El autor del informe que sustenta la selección también evaluaría la oferta

Documento del 24 abr 2026 · hace 6 meses

El acta identifica a Roberto Tejada Muñoz como autor del informe pericial que fundamenta la selección del artista propuesto y también lo designa perito técnico para evaluar su oferta. Esa acumulación de funciones en la misma contratación merece verificar la imparcialidad y la separación de roles en la evaluación.

“Que el Mtro. Roberto Tejada Muñoz, en su calidad de Director General de Comunicaciones, realizó un informe pericial, sobre la importancia de colocar en las instalaciones del Centro de Monte Plata, la reproducción de Una pieza escultórica de” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 96 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos

Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 96 — Inhibición o recusación

Artículo 96.- Inhibición o recusación. Los peritos pueden inhibirse o ser recusados cuando existan circunstancias comprobables o indicios razonables que puedan comprometer su imparcialidad en el procedimiento. Constituyen, entre otras, causales de inhibición o recusación las siguientes: 1. Tener interés directo o indirecto en el procedimiento; 2. Haber mantenido una relación laboral, contractual o societaria reciente con alguno de los oferentes o interesados; 3. Poseer parentesco por consanguinidad o afinidad con un oferente o interesado; 4. Haber prestado servicios profesionales previos que afecten objetivamente su independencia; 5. Mantener vínculos económicos, profesionales o de…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Manuel Antonio Trabous FelizEl acta autoriza solicitarle directamente una propuesta y cotización; no dispone su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$7,080,000

Otros documentos del proceso (8)

  • Solicitud compras Ref.UASD-CCC-PEOR-2026-0001.pdfSolicitud de compra · 24 abr de 2026 · 1 señal
  • INFORME - Ref.UASD-CCC-PEOR-2026-0001.pdfInforme justificativo · 24 abr de 2026 · 1 señal
  • Pliego de condiciones Ref.UASD-CCC-PEOR-2026-0001.pdfPliego · 24 abr de 2026 · 4 señales
  • Acta Adjudicacion UASD-CCC-PEOR-2026-0001.pdfActa de adjudicación · 27 abr de 2026 · 1 señal
  • Acta Adjudicacion UASD-CCC-PEOR-2026-0001.pdfActa de adjudicación · —
  • Certificacion fondos Ref.UASD-CCC-PEOR-2026-0001.pdfCertificación de fondos · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Informe Tecnico y Economico peritos - UASD-CCC-PEOR-2026-0001.pdfInforme pericial · —

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva

Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.

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