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Abriendo la ficha…

Pliego

pliego.pdf

Remozamiento del Hospital Municipal Dr. Ramon Báez (SNS). · Servicio Nacional de Salud

Publicado el 24 abr de 2026Fechado el 23 abr de 202648 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SNS-CCC-CP-2026-0005

Lo que dice

El pliego, fechado el 24 de abril de 2026, regula la contratación simplificada para remozar el Hospital Municipal Dr. Ramón Báez, en un lote único con presupuesto base de RD$182,701,023.16 y plazo de ejecución de 24 meses. Establece evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$182.7 millones

El pliego afirma disponibilidad presupuestaria frente a un antecedente de generación pendiente

Documento del 24 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego afirma que el SNS dispone de apropiación presupuestaria, mientras que el resumen del Acta 022-2026 indica que la apropiación sería generada automáticamente. Conviene verificar en el expediente cuándo se emitió la certificación y si estaba disponible antes de la convocatoria.

“certifica que disponl de la debida apropiación presupuestaria y que ha adoptado las medidas prwisoras necesarias para garantizar Ia disponibilidad de los fondos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria

Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…

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A revisarHallazgo en documentosRD$18.3 millones

Crédito mínimo exigido equivalente al 10 % del presupuesto del lote

Documento del 24 abr 2026 · hace 5 meses

Se exige acreditar créditos por al menos el 10 % del monto base del lote; para el presupuesto indicado equivale a aproximadamente RD$18,270,102.32. Por su efecto potencialmente restrictivo, conviene comprobar que la exigencia sea proporcional a la obra y esté sustentada en los estudios previos.

“El proponente deberá demostrar que cuenta con créditos equivalentes a un mínimo del 10% del monto base del lote en el que participa.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos profesionales específicos y no subsanables

Documento del 24 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego exige cuatro profesionales con experiencia en obras hospitalarias o médicas, cinco años mínimos para el personal principal y declara no subsanables varios documentos de personal. Por su posible efecto sobre la concurrencia, conviene verificar la proporcionalidad de estos perfiles y la razón para excluir la subsanación.

“Formulario (SNCC.D.045) Currículo del Personal Profesional Propuesto, con las certificaciones y títuIos que acrediten las competencias profesionales con experiencia en Obras Hospitalarias/medicas. Debe tener título de grado. (NO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición de participación entre empresas por compartir socios

Documento del 24 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego excluye la participación simultánea de empresas que coincidan en algún socio, sin limitar esa regla a una comprobación de control común o de coordinación de ofertas. Es una restricción adicional que puede impedir competir a personas jurídicas distintas; conviene revisar su justificación y aplicación.

“empresas que posean identidad de alguno de sus socios no podrán participar simultáneamente … De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: L) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

A revisarHallazgo en documentos

Umbral de solvencia financiera contradictorio

Documento del 24 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego fija el índice de solvencia en 7.20 en una sección y en 1.20 en la tabla de evaluación. La diferencia puede cambiar qué oferentes cumplen y deja incierta la aplicación del requisito.

“Límite establecido : >=7.20 … Límite establecido : >=1.20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (18)

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  • Requerimiento_009.pdfPliego · 24 abr de 2026 · 1 señal
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 24 abr de 2026 · 2 señales
  • LISTADO CANT.PRES.Hospital Dr. Ramón Baez 23.03.26.xlsxPliego · 24 abr de 2026
  • Formularios.rarDocumento · 24 abr de 2026
  • Enmienda.pdfEnmienda · 30 abr de 2026
  • DADM-FO-046 V2 Formulario de Ficha Técnica - Hospital Ramon Baez.xlsxPliego · 30 abr de 2026
  • DADM-FO-046 V2 Formulario de Ficha Técnica - Hospital Ramon Baez.xlsxPliego · 30 abr de 2026
  • PLIEGO DE CONDICIONES_006.pdfPliego · 1 may de 2026 · 3 señales
  • Enmienda al cronograma fecha de recepcion.pdfEnmienda · 5 may de 2026
  • Acta de adjudicacion CP-2026-0005.pdfActa de adjudicación · 22 jul de 2026 · 1 señal

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Acta de adjudicacion CP-2026-0005.pdfActa de adjudicación · 23 jul de 2026 · 1 señal
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