El pliego del proceso GCPS-CCC-CP-2026-0001 establece la contratación simplificada de combustible mediante tickets y tarjetas recargables, por RD$5,090,000, divididos en dos lotes de RD$2,500,000 y RD$2,590,000. Fija la recepción de ofertas para el 5 de mayo de 2026 y prevé que el pago pueda efectuarse entre 30 y 45 días después de la entrega de los tickets. El documento no contiene un acta de adjudicación; los datos del portal registran posteriormente dos contratos con Gulfstream Petroleum Dominicana por un total de RD$5,090,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige garantía de seriedad del 1% a los oferentes y solo prevé para las MIPYMES un tipo de garantía distinto, sin eximirlas de presentarla. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que esta condición puede imponerles un costo de participación no previsto.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
El pliego fija un anticipo del 20% del monto de la contratación. Si resulta adjudicataria una MIPYME, ese porcentaje es inferior al anticipo del 30% que la ley establece para las contrataciones con este tipo de empresa; conviene verificar cómo se aplicaría la cláusula en ese supuesto.
“es decir, 20% del monto de la contratación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego permite pagar hasta 45 días después de la entrega de los tickets y presentación de factura. La Ley 47-25 establece un plazo máximo de 30 días una vez generada la condición de pago y presentado el requerimiento; la extensión prevista puede trasladar al proveedor una espera adicional de hasta 15 días.
“El pago de este servicio se realizará en un plazo comprendido entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la entrega de los tickets y contra presentación de factura.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Se exige más de cinco años de experiencia en manipulación y operación de estaciones de expendio. El pliego no vincula ese mínimo temporal con una condición técnica concreta del suministro; cabe revisar si es proporcional al objeto y si restringe la participación de proveedores que acrediten capacidad mediante licencias y experiencia relevante de menor duración.
“Experiencia como suplidor de este servicio, la cual deberá indicar una experiencia mínima de más de 5 años en la manipulación y operación de estaciones de expendio de combustibles.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Gulfstream Petroleum Dominicana, S de RLEl portal registra dos contratos activos por RD$2,500,000 y RD$2,590,000; la oferta figura como cargada/pendiente por RD$0.
Adjudicado
Lote I
RD$2,500,000
Gulfstream Petroleum Dominicana, S de RLEl portal registra dos contratos activos por RD$2,500,000 y RD$2,590,000; la oferta figura como cargada/pendiente por RD$0.
Adjudicado
Lote II
RD$2,590,000
Sigma Petroleum Corp, SASEl portal registra una oferta cargada/pendiente por RD$5,090,000; la información aportada no indica su resultado de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona