El Comité de Compras de la DAEH, mediante acto fechado el 9 de abril de 2026, corrigió en el acta de adjudicación y en el contrato de PALCAR GROUP, SRL la expresión del monto en letras: donde decía 60/100 debe decir 90/100. El monto en cifras y el valor adjudicado permanecen en RD$10,702,959.90; la adjudicación comprende los ítems 10, 17, 22, 32, 34, 35, 36, 37 y 62.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el uso del monto mostrado en el portal como referencia de verificación financiera; corresponde comprobar que los registros publicados e internos queden reconciliados con el contrato..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acto ordena que el monto visualizado en el portal no se tenga como vinculante a efectos contractuales y dispone corregir los registros internos. Aunque la corrección de 60/100 a 90/100 no cambia el monto numérico, conviene verificar que el portal y los registros internos reflejen el valor contractual de RD$10,702,959.90 y que la instrucción no genere una discrepancia de trazabilidad.
“CUARTO: ORDENAR que se proceda con la corrección de los registros internos del procedimiento y que el monto visualizado en el portal no se tenga como vinculante a efectos contractuales”
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
PALCAR GROUP, SRLAdjudicación parcial de los ítems 10, 17, 22, 32, 34, 35, 36, 37 y 62; el acto corrige el monto en letras, sin alterar el monto en cifras.
Adjudicado
Ítems 10, 17, 22, 32, 34, 35, 36, 37 y 62
RD$10,702,960
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Acta de adjudicación y contrato de PALCAR GROUP, SRLCorrección del monto expresado en letras
El monto en letras terminaba en 60/100, aunque el monto en cifras era RD$10,702,959.90.
El monto en letras termina en 90/100, manteniéndose el monto en cifras en RD$10,702,959.90.
Aclara
Numeral cuarto: registros internos y portal transaccionalCarácter contractual del monto visualizado en el portal
El documento no consigna una regla previa sobre el carácter vinculante del monto visualizado en el portal.
Se ordena que el monto visualizado en el portal no se tenga como vinculante a efectos contractuales y que se corrijan los registros internos.
RelajaQuita un control: Debilita el uso del monto mostrado en el portal como referencia de verificación financiera; corresponde comprobar que los registros publicados e internos queden reconciliados con el contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…