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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

3.Informe Justificativo SISALRIL-CCC-PEEX-2026-0002.pdf

Contratación de Plataforma Electrónica para suministro de alimentos para los colaboradores activos de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales · Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales

Publicado el 24 abr de 2026Fechado el 10 mar de 20268 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SISALRIL-CCC-PEEX-2026-0002

Lo que dice

El informe técnico fechado el 11 de marzo de 2026 recomienda contratar por excepción de exclusividad una plataforma de alimentación por RD$18,000,000 durante nueve meses, hasta diciembre de 2026. Como antecedentes, consigna que el contrato anterior pasó de RD$14,500,000 a RD$21,750,000 tras una adenda del 50%, y que al 4 de marzo de 2026 quedaban RD$1,719,941.87 disponibles.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentosRD$18 millones

Fundamento de exclusividad basado en adjudicaciones anteriores

Documento del 24 abr 2026 · hace 5 meses

El informe sustenta la exclusividad en que dos proveedores concentraron las adjudicaciones de 2024-2025 y en la participación previa de un solo proveedor en procesos de SISALRIL. El historial de adjudicaciones y participación es un indicio de concentración, pero merece verificarse cómo acredita que el universo de proveedores capaces se limita a esos dos y si se invita a todos los proveedores disponibles, como exige el procedimiento competitivo de exclusividad.

“Los cuadros actualizados anexos reflejan que ambos suplidores concentraron la totalidad de las adjudicaciones emitidas en el periodo 2024 y 2025, lo que evidencia un mercado con barreras de entrada elevadas, derivadas de la necesidad de con”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad

Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Inversiones Siurana, SRLEl informe la identifica como participante exclusivo en procesos anteriores de SISALRIL y como adjudicataria histórica; no decide su estado en este proceso. El portal registra una oferta de RD$18,000,000 pendiente.MencionadoLote únicoRD$18,000,000
Grupo Hiciano (Grunhic, SRL)El informe lo identifica como uno de dos proveedores que, según su análisis, tienen capacidad para este tipo de solución y como adjudicatario histórico; no indica que haya ofertado en este proceso.Mencionado——

Otros documentos del proceso (15)

  • 1.Req. Interno SISALRIL-CCC-PEEX-2026-0002 Plataforma para Alimentos.pdfPliego · 24 abr de 2026
  • 2.Especificaciones Tecnicas SISALRIL-CCC-PEEX-2026-0002.pdfPliego · 24 abr de 2026 · 2 señales
  • 7.Solicitud de Compra SISALRIL-CCC-PEEX-2026-0002..pdfSolicitud de compra · 24 abr de 2026
  • 8.Apropiación SISALRIL-CCC-PEEX-2026-0002.pdfCertificación de fondos · 24 abr de 2026
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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