El Acta núm. 07-2026, de fecha 2026-04-24, aprueba para el proceso AC-CCC-PEPU-2026-0001 la excepción de proveedor único, el pliego y las especificaciones para comprar un terreno destinado a un parque, con presupuesto estimado de RD$5,000,000. El comité afirma que solo identificó un terreno que cumple las especificaciones y designa tres peritos para asesorarlo en la evaluación de las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba la excepción de proveedor único para comprar un terreno y justifica la selección diciendo que solo identificó uno que cumple las especificaciones. El Reglamento contempla para inmuebles una convocatoria pública competitiva y permite la selección directa excepcionalmente si solo un proveedor puede satisfacer la necesidad; corresponde verificar que el expediente justifique ese supuesto conforme a esas reglas.
“en este procedimiento de selección procede agotar un PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PROVEEDOR ÚNICO, en vista que después de un análisis profundo, se pudo identificar un solo terreno que cumpla con las especificaciones técnicas que busca la alc” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El acta designa a un ingeniero, un contable y un contralor, pero no identifica entre los tres un perito legal. El Reglamento establece que el equipo debe incluir peritos técnico, financiero o económico y legal; conviene verificar la conformación efectiva del equipo evaluador.
“Que hemos identificado que los técnicos de esta institución, los señores: Ing. Wilmer Enmanuel Almonte Fernández, Lic. Leoncio Álvarez, contable, Lic. Héctor Rafael Martínez, contralor, poseen las cualidades y experiencias necesarias para e” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona