El informe de estudios previos, fechado el 16 de abril de 2026, sustenta la contratación simplificada de dos máquinas de anestesia, 18 monitores, un ventilador y dos neveras para morgue, con presupuesto referencial de RD$6,430,000. Describe el estudio de precios y los riesgos previsibles, aunque incluye una referencia de mercado a prendas de vestir y deja sin desarrollar el riesgo de ubicación e infraestructura.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el objeto del estudio son equipos médicos, la caracterización de la oferta y demanda alude a confección y distribución de prendas de vestir y uniformes. Es una discordancia sustantiva en el sustento del análisis de mercado que merece verificarse frente a las cotizaciones y los estudios previos utilizados.
“Para los bienes requeridos en esta contratación existe una amplia oferta y demanda en el mercado, contando con una amplia gama de empresas que se dedican a la confección y distribución de prendas de vestir y uniformes de este tipo.”
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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El presupuesto de RD$6,430,000 coincide con la suma de los precios de la cotización más baja; aplicando las cantidades del cuadro, las otras dos suman RD$7,210,000 y RD$7,800,000. Para bienes en 2026, el máximo de contratación simplificada es RD$6,436,757.50: el presupuesto queda RD$6,757.50 por debajo, por lo que conviene verificar la selección de la referencia de precios y la modalidad; esto no demuestra por sí solo una irregularidad.
“El presupuesto base o referencial asciende a un monto total de Seis millones cuatrocientos treinta mil pesos con 00/100 (RD$6,430,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a adqu”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
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Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El informe incluye el riesgo de ubicación e infraestructura, pero no consigna una descripción ni una medida de asignación o mitigación para ese rubro. Conviene verificar si el riesgo fue evaluado en otra parte del expediente, pues los estudios previos deben tipificar y asignar los riesgos previsibles.
“Riesgo de ubicación e infraestructura”
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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona