El documento establece las bases para arrendar por dos años un inmueble destinado a almacenes y suministros del Ministerio de Interior y Policía, mediante contratación directa por excepción. El cronograma fija la convocatoria y el cierre de ofertas el 24 de abril de 2026, con solo cinco minutos entre ambos; el documento también contiene una fecha de notificación impresa de 24 de abril de 2025, distinta del año del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma da cinco minutos entre la publicación de la convocatoria y el cierre de ofertas. El Reglamento 52-26 establece un mínimo de tres días hábiles para las excepciones, salvo emergencia, seguridad nacional, urgencia o compras excepcionalmente favorables; el arrendamiento de inmueble no aparece entre esas salvedades, lo que merece revisar el efecto del plazo sobre la concurrencia.
“Fecha de publicación del aviso de convocatoria | 24/04/2026 08:00 … Presentación de ofertas | 24/04/2026 08:05”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Las bases indican que el adjudicatario debe constituir una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 4 % de la adjudicación, aunque el Reglamento 52-26 señala que esa garantía no es requerida para arrendamientos de inmuebles. La exigencia añade una carga financiera y corresponde verificar cómo se aplicó en este procedimiento.
“Para poder suscribir el contrato el(la) o los(las) adjudicatarios(as) deberán constituir previamente una garantía de fiel cumplimiento de contrato en favor del MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA para asegurar que cumplirá con las condiciones ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 205 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona