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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Informe justificativo

INFORME AFONAFISS.pdf

SERVICIO DE CAPACITACION Y TALLERES SOBRE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES PARA TRABAJADORES DE DIFERENTES GREMIOS, EN DIFERENTES PROVINCIAS DEL PAIS. · Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales

Publicado el 23 abr de 2026Fechado el 9 abr de 20263 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDOPPRIL-CCC-PEEX-2026-0016

Lo que dice

El informe pericial, fechado el 10 de abril de 2026, justifica contratar a ASONAFISS mediante una excepción, alegando que su experiencia y especialización la convierten en proveedora única y exclusiva. También invoca la urgencia por fechas definidas para los talleres y afirma que la entidad cumple requisitos legales y de transparencia; no consigna un monto.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$1.3 millones

La exclusividad se afirma sin acreditar la falta de alternativas

Documento del 23 abr 2026 · hace 5 meses

El informe atribuye a ASONAFISS la condición de proveedora única por su experiencia y reconocimiento, pero no aporta evidencia de que otros proveedores no puedan prestar el servicio ni un análisis del mercado. El portal registra otros dos proveedores para talleres del mismo objeto general, aunque dirigidos a gremios distintos; conviene verificar cómo se delimitó la exclusividad para esta prestación concreta.

“Su experiencia y reconocimiento en el sector garantizan la calidad y pertinencia de la capacitación requerida, lo que la posiciona como proveedor único y exclusivo para este tipo de formación, cumpliendo así con los criterios definidos en l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

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A revisarHallazgo en documentos

La urgencia invocada no concreta por qué se requiere la excepción

Documento del 23 abr 2026 · hace 5 meses

El informe menciona fechas definidas para los talleres, pero no identifica esas fechas ni explica por qué impiden utilizar un procedimiento ordinario. Esto deja sin sustento verificable, en este documento, la urgencia alegada como justificación adicional.

“Los Talleres tienen fecha definida y requieren, lo que refuerza la necesidad de recurrir a un procedimiento de excepción para garantizar la realización exitosa de la capacitación en el tiempo previsto.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

ContextoHallazgo en documentos

La justificación incluye referencias ajenas al objeto de los talleres

Documento del 23 abr 2026 · hace 5 meses

Al describir el interés público, el informe introduce formación de cuidadores y de la comunidad de cuidados, elementos que no corresponden claramente al objeto del proceso: capacitación sobre prevención de riesgos laborales para trabajadores de distintos gremios. Conviene verificar que la motivación técnica usada para justificar la excepción esté vinculada a la necesidad contratada.

“La prevención de riesgos laborales y la capacitación en emergencias industriales son de interés público, ya que contribuyen a la protección de la vida y la salud de los trabajadores, del hogar cuidadoras y cuidadores con ética, valores y vo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Asociación Nacional de Afiliados a la Seguridad Social (ASONAFISS)El informe justifica contratarla mediante excepción por exclusividad; según el contexto del proceso, fue adjudicada.Adjudicado—RD$1,250,000

Otros documentos del proceso (19)

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  • ESPECIFICACIONES TECNICAS FENATRATUR.pdfPliego · 23 abr de 2026 · 1 señal
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ACTA DE ADJUDICACION.pdf
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