El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional MIDE-CCC-LPN-2026-0003 para adquirir 119,812 kits de raciones secas en cinco lotes, con un presupuesto base de RD$40,999,666.40 y entregas durante un año. Fija la convocatoria para el 23 de abril de 2026 y la recepción de ofertas hasta el 9 de junio de 2026. También establece requisitos técnicos, financieros y de experiencia, y prevé adjudicar un lote por empresa.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un presupuesto base de RD$40,999,666.40, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$34,745,480: una diferencia de RD$6,254,186.40. Aunque podrían ser cifras con alcances distintos, conviene conciliar la base presupuestaria y el valor estimado usado para comparar ofertas.
“Presupuesto base para la adquisición de kits de raciones secas, asciende a RD$ 40,999,666.40, cuarenta millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y seis pesos dominicanos con 40/100).” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El pliego exige cinco años de experiencia en suministro de productos alimenticios y un mínimo de tres certificaciones o contratos que cumplan el tiempo requerido, bajo evaluación cumple/no cumple. Para una compra de bienes, este umbral acumulado puede limitar la concurrencia y merece verificarse frente al valor y las necesidades concretas del contrato.
“Resumen de Experiencia de la empresa en el suministro de Productos Alimenticios igual o similar al objeto de contratación a empresas públicas o privadas. (Experiencia de cinco 5 años mínimos) (SNCC.D.049). Esta experiencia deberá ser acredi” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Además de los estados financieros e indicadores cuantitativos, se pide una garantía bancaria de solvencia financiera, pero el texto no fija monto, vigencia ni criterios verificables para considerarla suficiente. Esa falta de parámetros puede dificultar la preparación de ofertas y la aplicación uniforme del requisito.
“Garantía bancaria de solvencia financiera. (subsanable). Nota: deberán de justificar la garantía bancaria mediante certificación o carta dirigida al Ministerio de Defensa con el número del proceso en cuestión y que indique que la misma tien” (pág. 19)
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego primero indica que el anticipo a MIPYMES no puede ser mayor del 30%, y luego señala que se otorgará un anticipo que tampoco podrá exceder el 30%. La Ley establece un anticipo del 30% en estas contrataciones; la redacción del pliego permite incertidumbre sobre si se pagará ese porcentaje completo.
“El anticipo de un (30%) que se le otorga a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) que resulten a adjudicatarias en el presente proceso…” (pág. 31)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego requiere que cada oferente participe por todos los lotes y todas sus cantidades, aunque prevé adjudicar un solo lote por empresa. Esto impide presentar ofertas parciales y puede excluir proveedores capaces de suministrar solo una parte; el documento justifica la condición con la intención de obtener todos los lotes.
“Los oferentes/proponentes deberán participar por la totalidad de los lotes y por la totalidad de las cantidades de cada lote, los cuales serán adjudicados de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 12.3. (No subsanable).” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
El pliego exige garantía de seriedad de oferta por el 1% y, para las MIPYMES, limita el tipo de garantía a una fianza. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta a las MIPYMES, por lo que el requisito puede restringir su participación.
“Garantía de Seriedad de Oferta Correspondiente a una Póliza de Fianza o Garantía Bancaria, por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigi” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego exige comprometerse a realizar entregas mensuales durante un año sin importar aumentos o disminuciones de precios. Dado el horizonte de entregas, conviene revisar cómo se compatibiliza esta condición con los mecanismos contractuales de reajuste y equilibrio económico previstos en el propio pliego y en la ley.
“Carta compromiso firmada y sellada por el representante legal, debidamente notarizada y legalizada por la Procuraduría General de la República, en donde se comprometa hacer entrega cada mes por un periodo de un (1) año, sin importar el aume” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 142 · Ley 47-25, art. 150 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 142 — Derechos de los proveedores
Artículo 142.- Derechos de los proveedores. Los proveedores, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos, condiciones y efectos previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, tendrán en el marco de la relación contractual los derechos siguientes: 1) Renunciar o suspender justificadamente la ejecución del contrato bajo los supuestos taxativamente establecidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación; 2) Recibir los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales para garantizar el retorno del equilibrio económico y financiero ante: a) La verificación de los supuestos que hacen aplicables las cláusulas de reajuste de precios que han sido fijadas en…
Ley 47-25, artículo 150 — Equilibrio económico y financiero del contrato
Artículo 150.- Equilibrio económico y financiero del contrato. Las instituciones contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la adjudicación y firma del contrato, teniendo en cuenta el interés público. Párrafo.- Las instituciones contratantes, para los fines de mantener el equilibrio económico y financiero del contrato, deberán procederse de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relativas a los derechos de los proveedores y a la modificación del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…