El Acta núm. 2026-0089, de 2026-04-22, aprueba el informe económico y adjudica medicamentos a ocho empresas por un total de RD$4,362,223,874.61; declara desierto el renglón de Acetato de Glatiramer y registra que Suprasol Dominicana no cumplió los requisitos técnicos. El acta indica que aumentó la apropiación presupuestaria, mientras que el monto estimado registrado en el portal es RD$4,260,977,184.25.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Macrotech RD$461,902,834.46, mientras que el portal registra su oferta en RD$699,244,444, una diferencia de RD$237,341,609.54. Aunque el acta afirma que las ofertas económicas fueron evaluadas, conviene conciliar ambos importes y verificar si el dato del portal corresponde a la oferta evaluada o si hubo una corrección o ajuste documentado.
“TOTAL GENERAL | RD$ 461,902,834.46”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
El acta fija un monto estimado de RD$4,362,223,874.61, frente a RD$4,260,977,184.25 registrados como monto estimado y apropiación inicial en el portal, una diferencia de RD$101,246,690.36. El acta dice que la apropiación aumentó, pero conviene cotejar la cifra actualizada con la certificación presupuestaria correspondiente; el aumento podría explicar la diferencia.
“En tal sentido el porcentaje de la apropiación para el este proceso sufrió un incremento en la misma, por lo cual se siguió el procedimiento establecido en la ley para poder continuar el proceso … DECIMO: El monto total estimado para la”
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.