La Enmienda II del proceso MEM-CCC-LPN-2026-0010, fechada el 22 de abril de 2026, modifica el pliego de la licitación para materiales de luminarias LED y mantiene el presupuesto base de RD$28,985,000. Cambia descripciones y requisitos técnicos, establece una garantía de seriedad del 1% con exención para MIPYMES, incorpora una declaración de oferta libre de colusión y reduce de 20 a 10 días hábiles el plazo máximo para suscribir el contrato. También consigna RD$15,000,000 de disponibilidad presupuestaria y la describe como equivalente al 50% del estimado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Desaparecen como exigencias expresas la certificación UL o equivalente, la homologación por la distribuidora y las certificaciones del fabricante. Esos controles verificaban conformidad técnica, compatibilidad y respaldo de origen; el texto nuevo conserva exigencias generales de certificaciones aplicables..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda afirma que RD$15,000,000 equivalen al 50% de RD$28,985,000, pero la proporción es aproximadamente 51.75%. El monto en pesos no cambia en el texto; conviene verificar si el porcentaje incorrecto afecta la lectura de la programación presupuestaria para 2026 y 2027.
“El presente procedimiento cuenta con disponibilidad presupuestaria parcial, equivalente al 50 % del monto total estimado, con cargo al preventivo correspondiente al año fiscal 2026, por un monto de RD$15,000,000.00.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
La Enmienda II conserva en el pliego la regla que fija en 20% hacia la baja, respecto del promedio de las ofertas, el umbral para identificar ofertas no sustentables, y la fundamenta en el artículo 130 del Reglamento 416-2023 y en la Resolución PNP-04-2024, normas del régimen anterior. El proceso se rige por la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, cuyo artículo 123 remite ese umbral al presupuesto base. No consta en el expediente que la regla haya sido aplicada para excluir alguna oferta.
“El rango porcentual hacia la baja de la oferta económica no deberá ser menor al veinte por ciento (20%) en relación al promedio del precio o valor del bien ofertado, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 130, párrafo II del R”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Garantía de seriedad de la ofertaMonto y exención para MIPYMES
Se exigía garantía vigente hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato; el fragmento no especificaba el monto.
Se fija en 1% de la oferta y se indica que no aplica si la adjudicataria es MIPYME.
Aclara
Oferta económica, Sobre BDocumentos requeridos
Se enumeraban el formulario económico y la garantía de seriedad.
Se añade una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión.
Endurece
Descripción de los bienes y valor referencialIdentificación de bienes y unidades
La tabla identificaba como «Lámparas fluorescentes» el ítem principal y describía de forma menos específica algunos conectores y brazos.
Se identifican como luminarias LED de 120 W, conectores de perforación de fase y brazos de 6' para luminaria; se detallan unidades de medida y cantidades por lote, manteniéndose el presupuesto total de RD$28,985,000.
Aclara
Valor referencialPorcentaje de disponibilidad presupuestaria parcial
RD$15,000,000 se describían como 51.75% del monto total estimado.
Los mismos RD$15,000,000 se describen como 50% del monto total estimado.
Neutral
Lugar de entregaCoordinación de entrega
Se fijaba la entrega en Avenida Isabel Aguiar, Club Julio Sauri, Herrera, Santo Domingo.
Se mantiene ese lugar y se añade que el lugar, fecha y horario serán coordinados previamente con la entidad contratante.
Aclara
Documentación técnica, numeral 11.1.2Acreditación técnica de los bienes
Se requerían catálogo, fotos y fichas; certificación UL o equivalente; homologación por la distribuidora; certificaciones del fabricante cuando aplicaran; certificaciones de calidad u otras, y muestra de luminaria y fotocelda.
Se exige una Planilla de Datos Garantizados y catálogo técnico original del fabricante, certificaciones aplicables, certificaciones de entrega, compromiso de disponibilidad y garantía de fábrica; la planilla y el catálogo deben relacionarse con el producto y la muestra.
RelajaQuita un control: Desaparecen como exigencias expresas la certificación UL o equivalente, la homologación por la distribuidora y las certificaciones del fabricante. Esos controles verificaban conformidad técnica, compatibilidad y respaldo de origen; el texto nuevo conserva exigencias generales de certificaciones aplicables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona