El pliego establece la licitación pública nacional para ejecutar obras comunitarias y deportivas distribuidas en 12 lotes, con presupuesto base de RD$864,584,836.12 y adjudicación por lote al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija el cierre de ofertas para el 8 de junio de 2026 y plazos de ejecución de 6 a 12 meses según el proyecto. La suma de los montos estimados de los lotes consignados en la tabla difiere del presupuesto base por RD$40,000.01.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El presupuesto base es RD$864,584,836.12, pero la suma de los 12 montos estimados de lote consignados en las páginas 5 a 8 asciende a RD$864,624,836.11: una diferencia de RD$40,000.01. La discrepancia puede corresponder a un error de transcripción o cálculo, pero afecta la consistencia del valor total de referencia.
“El presupuesto base para la CONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMUNITARIAS Y DEPORTIVAS A NIVEL NACIONAL asciende a la suma de ochocientos sesenta y cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis pesos dominicanos con 12/100”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato, mientras la Ley fija un máximo de 10 días hábiles. La cláusula amplía el plazo previsto para formalizar la contratación.
“El contrato entre la Comision Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial y el(la) adjudicatario(a) debera ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego … el cual no debera ser mayor a veinte”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego indica que a un oferente MIPYME se le exigirá una fianza de seguro como garantía de seriedad. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que la condición puede imponerles un requisito de participación adicional.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La lista de equipos exigidos incluye una retroexcavadora identificada como “420 D”, sin que el fragmento establezca que puedan ofrecerse modelos equivalentes. Una exigencia de modelo específico puede limitar la competencia si no existe una justificación técnica que la haga necesaria.
“Listado de equipos: - Camión volteo - Retro pala 420 D - Gredar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Aunque permite presentar ofertas para todos los lotes, el pliego impide que un oferente resulte adjudicado en más de uno. Ese tope puede excluirlo de adjudicaciones adicionales aun cuando su oferta sea la más conveniente en otros lotes, y puede incidir en el resultado y los precios adjudicados.
“Con el objetivo de promover la participación, los oferentes podrán presentar oferta en todos los lotes que deseen. Sin embargo, no podrán resultar adjudicados en más de un lote.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El pliego contempla preferencia por ofertas que incluyan contratación de personas con discapacidad y, si no se aplica, un sorteo. El Reglamento también establece preferencias por planes empresariales de protección ambiental y por compromisos de subcontratación a MIPYMES u otros sectores priorizados, que no aparecen en la regla del pliego.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad, para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir constancia inequívoca en ”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona