El Comité del Ministerio de Energía y Minas aprobó por unanimidad, el 20 de abril de 2026, declarar desierta la contratación simplificada MEM-CCC-CP-2026-0006, al concluir que ninguna oferta cumplió los requisitos técnicos. El acta identifica cuatro oferentes recibidos y evaluados, pero también afirma que no se recibió ninguna propuesta. Registra además un cambio solicitado en la integración de los peritos y una discrepancia entre las personas inicialmente designadas y las enumeradas como evaluadoras.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento consigna que se recibieron y evaluaron ofertas de cuatro empresas, pero cita el acta notarial como prueba de que no se recibió ninguna propuesta. Aunque también establece que ninguna oferta cumplió técnicamente —fundamento que puede sustentar la declaratoria de desierto—, la contradicción afecta la trazabilidad de la recepción y evaluación.
“«fueron recibidas las ofertas de los oferentes: 1)-CONSTRUCTORA VIRTOCIL, S.R.L.,2)-CONSTRUCCIONES PALOMINO, S.R.L., 3)-ASESORIAS EN MEDICIONES ELECTRICAS, SIAMEEL, S.R.L. y 4)-ELECTRICOS PROFESIONALES ELECPROF, S.R.L.» … «en la que se esta”
Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
El acta identifica inicialmente a Christy Cruz Guerrero y Rafael Alexis Hernández entre los cinco peritos; luego registra una solicitud por correo para sustituir a Cruz Guerrero por Harrigan Casanova, pero enumera a José Luis Encarnación Lebrón —y no a Rafael Alexis Hernández— en el equipo evaluador. Conviene verificar los actos de designación y las declaraciones de intereses de quienes participaron en la evaluación.
“«designar como peritos los sehores: Ryan Anthony Hobbs Baez, abogado; Juan^Riosah®;/ Lorenzo Quezada, encargada de Tesoreria de la Direccion Financiera; Efigenio Montilla Arias ingeniero Electromecanico; Christy Chavelly Cruz Guerrero, inge”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 93 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Reglamento 52-26, artículo 93 — Declaración de intereses
Artículo 93.- Declaración de intereses. Previo a su designación, cada perito debe suscribir una Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Interés, conforme al modelo aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. De igual modo, los peritos deben presentar una declaración de interés adicional si se identifica un posible conflicto de interés sobrevenido cuando un interesado realice una pregunta en la etapa de aclaraciones, cuando se presente una oferta o en cualquier momento del ciclo contractual. Párrafo II. Las declaraciones deben incorporarse al expediente administrativo y su falsedad es causal de exclusión inmediata y de la nulidad de las actuaciones en las…
Oferentes que registra (4)
4 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Virtocil, S.R.L.El acta indica que ninguna oferta cumplió los requisitos técnicos del pliego; no especifica el incumplimiento individual. El portal muestra RD$0, oferta cargada y pendiente.
No habilitado
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Construcciones Palomino, S.R.L.El acta indica que ninguna oferta cumplió los requisitos técnicos del pliego; no especifica el incumplimiento individual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona