El Acta de Adjudicación núm. 03 adjudica a Enterprise Management Solution Group -EMSCG, SRL el servicio de reservas de hospedajes por RD$2,100,000.00. El acta cita una certificación de fondos por RD$2,010,000.00 y presenta una inconsistencia entre la fecha del encabezado (21 de abril de 2026) y la sesión descrita en el texto (27 de marzo de 2026).
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (15 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta cita una certificación por RD$2,010,000.00 y adjudica por RD$2,100,000.00, una diferencia de RD$90,000. El portal registra una cuota para comprometer aprobada por RD$2,100,000, pero el dato proporcionado indica que no es la certificación de la convocatoria; conviene verificar si existía una certificación de apropiación suficiente antes de iniciar el procedimiento.
“VISTA: La certificación de fondo de fecha 07 de abril del 2026, por un valor de RD$2,010,000.00 pesos dominicanos. … ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, a la empresa Enterprise Management Solution Group -EMSCG, SRL., Por un Monto de…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 138 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 138 — Régimen de invalidez de los contratos
Artículo 138.- Régimen de invalidez de los contratos. Los contratos sujetos a la presente ley podrán ser invalidados por los casos siguientes: 1) En los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de sus cláusulas; 2) En los casos en que alguno de sus actos preparatorios o el acto de adjudicación incurra en alguna de las siguientes causas de nulidad: a) Cuando concurran causas o vicios que lo invalidan de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho civil; b) La inobservancia de las reglas de publicidad previstas para los procedimientos de contratación, con excepción de las relativas a la publicación de las actuaciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas…
El texto sitúa la reunión de adjudicación el 27 de marzo de 2026, antes de la convocatoria del 10 de abril y del cierre de ofertas del 15 de abril que constan en el portal; el encabezado, en cambio, fecha el acta el 21 de abril. Puede tratarse de un error de fecha, pero debe verificarse cuál fecha corresponde a la decisión y a la sesión efectivamente celebrada.
“En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se reunieron… … Fecha…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 84 · Ley 47-25, art. 122 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 84 — Actuaciones en el procedimiento de contratación
Artículo 84.- Actuaciones en el procedimiento de contratación. Las actuaciones propias del procedimiento de contratación son las siguientes: 1) La planificación de las contrataciones; 2) Preparación de las contrataciones, la cual implica, de manera general, estudios y consultas previas, la determinación del objeto a contratar y de las condiciones necesarias a este, el presupuesto estimado, la selección de los peritos, la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia, la identificación de la apropiación presupuestaria, la preparación y aprobación de los pliegos de condiciones y del procedimiento de contratación; 3) La convocatoria al procedimiento de contratación; 4)…
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona