La solicitud del 1 de abril de 2026 pide certificación presupuestaria y cuota para contratar por RD$9,298,400 publicidad impresa en 10 autobuses de la OMSA, descrita como un servicio de seis meses y por excepción de exclusividad. La requisición adjunta contiene duraciones de tres y cuatro meses, además de referencias a seis meses; la tabla consigna precios unitarios que suman la mitad de los montos totales. También describe el servicio como colocación de material promocional e impresos publicitarios, aspecto que conviene contrastar con las restricciones de gasto aplicables en 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud presenta el servicio como de seis meses, pero la requisición describe tres meses para el exterior y cuatro para el interior, y luego menciona seis meses para ambos. Además, los precios unitarios consignados suman RD$4,649,200 frente a un total de RD$9,298,400; podrían corresponder a una base de tres meses ampliada a seis, pero el documento no define esa unidad temporal y la discrepancia dificulta verificar el alcance y el presupuesto.
“COLOCACION DE IMPRESOS PUBLICITARIOS EN AUTOBUSES, ESTA COLOCACION SERA POR UN PERIODO DE TRES MESES Y EN 10 AUTOBUSES COMPLETOS. … por un periodo de 6 meses. … COLOCACION EN INTERIOR AUTOBUS COLOCACION POR 4 MESES EN 10 AUTOBUSES ASIENTOS ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La requisición caracteriza la prestación como colocación de material promocional y de impresos publicitarios. El Decreto 51-26, aplicable a la Administración bajo dependencia del Poder Ejecutivo durante 2026, prohíbe la compra de efectos promocionales e impresiones; debe verificarse si esta contratación de publicidad impresa en autobuses queda comprendida en esa categoría y cómo se aplicó la restricción.
“En la colocación de material promocional y educativo (rotulación de vehículos de motor para ser utilizados en la promoción del Sistema Dominicano de la Seguridad Social e informar a la población en general… … COLOCACION DE IMPRESOS PUBLICIT”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 2 · Decreto 51-26, art. 9 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 2
ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, esto es, la Administración Pública Central, la desconcentrada y los organismos autónomos y descentralizados, durante el año 2026. PÁRRAFO I. Este decreto no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango constitucional, en función del principio de separación de poderes. PÁRRAFO II. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo de articular los esfuerzos de todas las dependencias gubernamentales vinculadas a la aplicación de las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 9. Solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de materiales suntuosos. PÁRRAFO. Queda prohibida la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona