miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

6.DGII-CCC-CP-2026-0004 Pliego de Condiciones.pdf

Contratación del servicio de alimentos mediante plataforma web Multiporoveedores. · Dirección General Impuestos Internos

Publicado el 21 abr de 202647 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGII-CCC-CP-2026-0004

Lo que dice

El pliego fija las condiciones para contratar el servicio de alimentos mediante plataforma web multiproveedores, con presupuesto base de RD$5,600,000.00 y modalidad identificada como contratación simplificada. Establece la recepción de ofertas hasta el 30 de abril de 2026 y un contrato de un año; el portal registra el proceso como desierto y una oferta de Inversiones Siurana, SRL por RD$0, cargada y pendiente.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de ofertas potencialmente menor al mínimo para servicio no común

Documento del 21 abr 2026 · hace 5 meses

Entre la convocatoria del 21 de abril y el cierre del 30 de abril hay siete días hábiles posteriores a la publicación. El pliego describe una plataforma web multiproveedores y servicios asociados; si se trata de un servicio no común ni estandarizado, el mínimo aplicable es de diez días hábiles, aunque sería de cinco si correspondiera a un servicio común y estandarizado.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional martes 21 de abril de 2026 … 5. Apertura, Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) jueves 30 de abril de 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Umbral de oferta temeraria expresado de forma ambigua

Documento del 21 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego considera temeraria una oferta inferior al 15% del presupuesto base (menos de RD$840,000), lo que no equivale a fijar un umbral de precio 15% por debajo del presupuesto (RD$4,760,000). La diferencia puede afectar qué ofertas se someten al análisis de sustentabilidad y a la evaluación económica.

“Si el precio de la oferta es inferior al 15% del valor referencial (precio base) del monto general, se considera no sustentable o temerario, de acuerdo con lo establecido en al artículo 123 de reglamento 52-26, lo que implica que la oferta ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

A revisarHallazgo en documentos

Penalidad diaria sin tope indicado en la cláusula

Documento del 21 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego prevé una penalidad del 1% del monto total del contrato por cada día calendario de retraso en el incumplimiento de obligaciones, sin expresar en esta cláusula un límite acumulado. La regla legal para incumplimientos parciales o defectuosos fija topes por penalidad y un máximo total, por lo que corresponde verificar el alcance de esta cláusula y cómo se aplicaría.

“se procederá a aplicar una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total del contrato por cada día calendario de retraso que se mantenga en incumplimiento a partir de la fecha en que LA DGII le notifique a través de medios electrónicos ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

No se precisa la ponderación económica de calidad-costo

Documento del 21 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego establece adjudicación por mejor relación calidad-costo, pero asigna 100 puntos a los criterios técnicos y evalúa las ofertas económicas bajo cumple/no cumple, sin detallar una ponderación económica ni una fórmula para calcular el puntaje final. Esto dificulta conocer de antemano cómo se comparará el costo entre ofertas.

“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología Cumple/No cumple. La oferta debe ser presentada por la totalidad del presupuesto asignado. … El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este pr”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 119 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Inversiones Siurana, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente.Mencionado—RD$0

Otros documentos del proceso (18)

  • 1.DGII-CCC-CP-2026-0004 Solicitud de Contratación.pdfSolicitud de compra · 13 abr de 2026
  • 2.DGII-CCC-CP-2026-0004 Certificación Presupuestaria.pdfCertificación de fondos · 13 abr de 2026
  • 3.DGII-CCC-CP-2026-0004 Formulario de Estudios Previos.pdfEstudio previo · 13 abr de 2026
  • 4.DGII-CCC-CP-2026-0004 Acto Administrativo de Inicio.pdfInforme pericial · 13 abr de 2026
  • 5.DGII-CCC-CP-2026-0004 Acto Administrativo Designación Peritos.pdfInforme pericial · 13 abr de 2026
  • 7.DGII-CCC-CP-2026-0004 Aviso Convocatoria.pdfDocumento · 21 abr de 2026
  • Anexo 1. Presentación de Oferta (SNCC.F.034).docxDocumento · 21 abr de 2026
  • Anexo 2. Formulario Información oferente (SNCC.F.042).docxDocumento · 21 abr de 2026
  • Anexo 3. SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 21 abr de 2026
  • Anexo 8. Formulario Compromiso Ético y Antisoborno de Proveedores.docxDocumento · 21 abr de 2026
  • Anexo. Compromiso Etico Peritos.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 119 — Mejor relación calidad-costo

Artículo 119.- Mejor relación calidad-costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir de la mejor relación calidad- costo, la institución contratante podrá establecer una pluralidad de criterios de evaluación de tipo cualitativo y económico, fijando el valor ponderado de cada uno. Párrafo I.- En los criterios cualitativos podrán incluirse aspectos medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato. Párrafo II.- En los contratos de consultoría y de servicios profesionales la experiencia deberá ser ponderada como criterio de evaluación y la ponderación de la oferta económica no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la puntuación total.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Informe pericial · 21 abr de 2026 · 1 señal
  • Anexo. DGII-CCC-CP-2026-0004 Borrador de Contrato B-009-2026.pdfContrato · 21 abr de 2026
  • Anexo. Especificaciones Tecnicas.pdfPliego · 21 abr de 2026 · 3 señales
  • Declaracion-sencilla-persona-juridica.docxDocumento · 21 abr de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 21 abr de 2026
  • 8.DGII-CCC-CP-2026-0004 AdendaEnmienda RAE01.pdfEnmienda · 28 abr de 2026 · 2 señales
  • 9.DGII-CCC-CP-2026-0004 Acto Administrativo Aprobación Adenda.pdfEnmienda · 28 abr de 2026
  • 12. DGII-CCC-CP-2026-0004 Acto Administrativo Desierto.pdfDocumento · 15 may de 2026