El Acta núm. 192/2025, de 2025-09-12, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Consorcio Qintess & Perceptio el ítem 1 de la licitación ETED-CCC-LPN-2024-0055. El monto adjudicado es RD$100,920,865.62, frente a una oferta inicial de RD$101,462,572.58; el acta atribuye la diferencia a ITBIS aplicado a la capacitación, que considera exenta. De los dos oferentes, solo el consorcio quedó habilitado para la apertura económica; F. M. P. Service Technologi, S.R.L. no fue habilitada por incumplimiento técnico.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra dos oferentes, pero solo habilita al Consorcio Qintess & Perceptio para la apertura económica y excluye técnicamente a F. M. P. Service Technologi, S.R.L. El resultado dejó una sola oferta económica para comparación; conviene revisar la aplicación de los criterios técnicos y su efecto sobre la competencia, sin que el acta por sí sola demuestre una evaluación improcedente.
“Vistos los resultados presentados en el informe técnico de referencia, los peritos evaluadores recomiendan habilitar para la apertura de la oferta económica o sobre B, por cumplir con los requerimientos técnicos solicitados, a la siguiente ”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica al consorcio en septiembre de 2025; según los datos del RPE y la DGII aportados, el consorcio se inscribió el 2025-07-28 y comenzó actividades el 2025-07-25, después de la convocatoria y de la presentación de ofertas del 2025-04-04 consignada en el acta. La normativa permite presentar junto con la oferta una solicitud de inscripción, por lo que corresponde verificar cómo estaba constituido y cómo acreditó su capacidad al ofertar, no concluir que carecía de habilitación.
“SEGUNDO: ADJUDICAR, como al efecto adjudica, la Licitación Pública Nacional no ETED-CCC-LPN-2024-0055, para la actualización del sistema SAP ECC a SAP HANA e implementación del módulo EAM, a la siguiente empresa:”
ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
El acta adjudica RD$100,920,865.62. Según los datos del portal, se registró luego un contrato de RD$101,462,573 que fue cancelado en 2026, seguido por otro de RD$100,920,866, que coincide con el monto adjudicado redondeado al peso. Conviene verificar si el registro cancelado llegó a generar compromisos o pagos; la posterior contratación por el monto adjudicado puede explicar la diferencia.
“Para un monto total de CIEN MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIEN- TOS SESENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON SESENTA Y DOS … DOP100,920,865.62). Este monto incluye impuestos”
Consorcio Qintess & PerceptioHabilitado técnicamente y recomendado por los peritos. Adjudicado en el ítem 1 por RD$100,920,865.62.
Adjudicado
Ítem 1
RD$100,920,866
F. M. P. Service Technologi, S.R.L.El acta consigna que no cumplió los requerimientos técnicos y no quedó habilitada para la apertura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…