El pliego del proceso MIVHED-MAE-PEEN-2026-0003 convoca una excepción por emergencia para alquilar equipos pesados y camiones en varias provincias y el Distrito Nacional, con un valor referencial de RD$25,893,123.60, distribuido en dos lotes. Fija ofertas hasta el 23 de abril de 2026, adjudicación prevista para el 8 de mayo y prestación por ocho meses o hasta agotar el monto; establece evaluación de cumple/no cumple y adjudicación por lote al menor precio que cumpla.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La Ley dispone el anticipo del 30% con la suscripción del contrato; el pliego prevé pagarlo dentro de los 30 días hábiles contados desde el registro en la Contraloría. Esa redacción permite diferir el anticipo respecto del momento fijado en la Ley y merece revisión.
“Si el adjudicatario es una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYMES), se realizará un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será de un treinta por ciento (30%) del valor del Contrato, en un plazo máximo de treinta (30) días hábi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego dispone una etapa única y la apertura de las ofertas técnicas y económicas en el mismo acto, también para ofertas en papel. La Ley establece que las ofertas económicas no deben conocerse hasta una fecha distinta y posterior a la apertura y evaluación final de las técnicas; la secuencia prevista reduce esa separación de control.
“Etapa única. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas, y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y económicas; Las … apertura de las ofertas técnicas y económicas recibidas ya sea en”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego establece que la oferta no puede ser inferior en más de 15% al valor del lote, pero en otra sección fija en más de 20% el umbral para considerarla no sustentable o temeraria. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el límite aplicable y sobre la evaluación o exclusión de ofertas económicas.
“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un quince por ciento (15%) del valor estimado para cada lote a contratar, ni ser inferior al quince por ciento (15%) en relación al precio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Una cláusula exige reparar o sustituir el equipo en un máximo de 12 horas; otra permite hasta una semana para repararlo, aunque exige un reemplazo durante la reparación. La diferencia deja incierto el tiempo máximo de indisponibilidad y el estándar que se controlará durante la ejecución.
“En caso de avería, el contratista deberá reparar o sustituir el equipo en un plazo máximo de 12 horas … Averías: en caso de que el equipo presente avería, el oferente debe repararlo en un plazo de una (1) semana. Durante el tiempo de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego programó la adjudicación hasta el 8 de mayo y la suscripción del contrato hasta el 11 de mayo. Según los documentos posteriores resumidos, la resolución de adjudicación se emitió el 13 de mayo y el contrato del portal quedó confirmado y enviado el 14 de mayo; conviene verificar si hubo una actualización formal del cronograma.
“Hasta el viernes, 8 de mayo de 2026 | 13. Suscripción del (los) contrato(s) y/o emisión de órdenes de compra o de servicios. | Hasta el lunes, 11 de mayo de 2026”
Cruva Construcciones, S.R.L.Según los resultados de evaluación y adjudicación aportados, su oferta económica para el lote 1 no incluyó las dos retropalas requeridas; el lote fue declarado desierto.
Descalificado
Lote 1
RD$13,745,811
Transolucion JR, S.R.L.Según los resultados aportados, cumplió la evaluación y se le adjudicó el lote 2.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona