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Pliego

PLIEGO DE COND. INDRHI-DAF-CM-2026-0020.pdf

MUROS INTERIORES EN CRISTAL Y SHEETROCK, PARA PLANTA ARQUITECTONICA EN 2DO. NIVEL (SECTOR CEHICA) Y CAMBIO DE PISOS DEL AREA DE CONTABILIDAD Y FISCALIZACIÓN DEL EDIFICIO 2 DEL INDRHI · Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos

Publicado el 20 abr de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDRHI-DAF-CM-2026-0020

Lo que dice

El pliego del proceso INDRHI-DAF-CM-2026-0020 establece las condiciones para contratar obras de muros interiores en cristal y sheetrock y cambio de pisos, con un monto presupuestado de RD$14,730,321.74 y modalidad de Contratación Menor. Evalúa las ofertas técnicas y económicas bajo criterios de cumple/no cumple y adjudica a la oferta de menor precio que cumpla los requisitos. Incluye requisitos de experiencia y solvencia, garantías, anticipos y condiciones de ejecución.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia específica potencialmente restrictiva para el objeto

Documento del 20 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego exige cinco años de experiencia general, tres años en obras civiles y terminaciones con estructuras ligeras, al menos dos contratos similares en tamaño y complejidad y experiencia en instalación de ventanas de aluminio y vidrio. Esa combinación, especialmente el requisito de ventanas, amerita verificar su proporcionalidad y relación directa con las obras descritas.

“Experiencia en contratos como Contratista Principal, Contratista-Administrador o Sub-Contratista, en proyectos similares de obras civiles con cinco (5) años o más de experiencia. ... proyectos similares de obras civiles y terminaciones en g”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida a oferentes MIPYME

Documento del 20 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y dispone que a los oferentes MIPYME se les exija una fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que esta condición merece revisión por su efecto sobre su participación.

“Póliza5 por un monto equivalente a uno por ciento (1 % ) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Penalidad diaria de 5% del valor total del contrato

Documento del 20 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego prevé una deducción del 5% del valor total del contrato por cada día de retraso después del plazo de subsanación. La penalidad alcanzaría el 20% en cuatro días de retraso; conviene verificar cómo se aplicaría junto con el régimen legal de penalidades por demora y rescisión.

“de lo contrario podrá deducirle el cinco por ciento (5 % ) del valor total del contrato por cada día de retraso en el cumplimiento. ... Si llegado el plazo de los quince (15) días hábiles el proveedor aún no cumple con el requerimiento, el ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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ContextoHallazgo en documentos

Referencias financieras sin parámetro de evaluación definido

Documento del 20 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego enumera cartas de manejo de cuenta y líneas de crédito como referencias financieras, pero en el fragmento no fija montos mínimos ni un parámetro verificable para evaluarlas. La falta de una regla explícita puede dejar margen de incertidumbre en una condición de habilitación.

“Referencias financieras ... - Carta de manejo de Cuenta - Líneas de Crédito”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

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Otros documentos del proceso (17)

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  • LISTA DE CANTIDADES EDIF. 2026.xlsxPliego · 20 abr de 2026
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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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