La Circular núm. 01 del proceso ETED-CCC-CS-2026-0009, fechada el 20 de abril de 2026, aclara que la longitud de las escaleras debe estar entre 3.5 y 4.0 metros, incluidos ambos extremos. Indica que la longitud se considera un requisito técnico y que el aspecto económico se evalúa por separado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Ítem 2.2 de la planilla de datos garantizadosInterpretación del rango de longitud y separación de evaluación técnica y económica | La especificación fijaba una longitud ≥ 3.5 m y ≤ 4.0 m, sin aclarar expresamente en la circular cómo interpretar el rango ni cómo tratar la comparación económica entre longitudes admitidas. | Se aclara que el intervalo es inclusivo, de 3.5 a 4.0 m, y que la longitud se considera en la evaluación técnica mientras que el precio se evalúa en la fase económica. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona