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Abriendo la ficha…

Pliego

DGAP-CCC-CP-2026-0015 Pliego.pdf

Adquisición de Sellos de Seguridad para Contenedores · Dirección General de Aduanas y Puertos

Publicado el 20 abr de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGAP-CCC-CP-2026-0015

Lo que dice

El pliego de abril de 2026 establece la contratación simplificada DGAP-CCC-CP-2026-0015 para adquirir 160,000 sellos de seguridad en tres tipos y colores, con entrega en un máximo de tres meses desde la certificación del contrato. Fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos, y establece requisitos técnicos, financieros, de muestras y debida diligencia. El proceso fue convocado el 20 de abril de 2026 y el monto estimado informado por el portal es RD$5,600,000.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión de empresas por compartir accionistas

Documento del 20 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan accionistas, aunque sean personas jurídicas distintas. Esa restricción excede la prohibición legal de que una misma persona participe múltiples veces y puede excluir oferentes por una vinculación societaria, sin que el texto la condicione a una participación duplicada de la misma persona.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Descalificación basada en no desvirtuar indicios de debida diligencia

Documento del 20 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego establece que se descalificará al oferente si no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados en la debida diligencia. Conviene revisar si la exclusión se basa en hechos comprobados y si se garantiza la audiencia y la motivación exigidas para excluir por prácticas prohibidas, en vez de hacer depender la decisión de que el oferente desvirtúe indicios.

“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, quedará descalificado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

A revisarHallazgo en documentos

Fechas distintas para presentar las muestras

Documento del 20 abr 2026 · hace 5 meses

El cronograma sitúa la presentación de ofertas y muestras el 01/05/2026, pero el apartado de muestras fija como fecha límite el 15/05/2026 y prevé descalificación por no entregarlas. La diferencia afecta una condición habilitante y merece verificar qué fecha se comunicó a todos los interesados y cuál se aplicó.

“Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica) y muestras ... Todo Oferente/Proponente que no haya entregado las muestras requeridas será descalificado (fecha de límite para entrega de las muestras has”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos documentales que podrían duplicar datos disponibles

Documento del 20 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego exige, entre otros documentos, certificaciones de DGII y TSS, además de documentación legal-administrativa actualizada del RPE. Debe comprobarse si esos documentos estaban disponibles en el Registro de Proveedores o en sistemas interoperables, pues la ley prohíbe exigir nuevamente la documentación vigente que ya conste allí.

“Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en el cual se manifieste que el oferente está al día con sus obligaciones fiscales. 8) Certificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la cual manifieste”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 64 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

Legalización por la PGR de certificaciones técnicas del fabricante

Documento del 20 abr 2026 · hace 5 meses

Para acreditar el acero certificado y la norma ISO/PAS 17712, el pliego exige traducción, sello y legalización por la Procuraduría General de la República. La pertinencia técnica de las certificaciones puede ser verificable, pero la legalización adicional es una carga formal que conviene contrastar con su necesidad y proporcionalidad para este objeto.

“Certificación de fábrica de que el vástago y la caja de bloqueo están confeccionados en acero certificado 1010, en español traducidos por un intérprete legal, sellados y legalizados por la Procuraduría General de la República (PGR). Certifi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Otros documentos del proceso (25)

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  • DEP-CCO-003-FO debida diligencia.pdfDebida diligencia · 6 abr de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 6 abr de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 6 abr de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado

Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…

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DGAP-CCC-CP-2026-0015 Acta de inicio.pdf
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  • Informe de evaluación económica.pdfInforme de evaluación · —
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