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Reconsideración

ANEXOS IMPUGNACION - RECONSIDERACIÓN.pdf

Adquisición de camioneta doble cabina 4x4 diesel 2026 · Procuraduría General de la República

Publicado el 18 abr de 202649 páginasEn el mensaje «Depósito formal de recurso de impugnación – Proceso PROCURADURIA-CCC-SI-2026-0013»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROCURADURIA-CCC-SI-2026-0013

Lo que dice

El pliego del proceso PROCURADURIA-CCC-SI-2026-0013 convoca una subasta inversa para adquirir 13 camionetas doble cabina 4x4 diésel, con mantenimiento preventivo incluido, por un valor referencial de RD$40,508,000. La Circular núm. 01, fechada el 17 de abril de 2026 e incluida en el documento, respondió consultas sin aceptar aumentos presupuestarios ni reducir varias especificaciones técnicas. El documento no consigna adjudicación ni decisión sobre el estado final del proceso.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego excluye automáticamente ofertas muy por debajo del estimado

Documento del 18 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego establece como no sustentables las ofertas que superen una baja del 30% respecto del estimado. Esa formulación puede operar como exclusión automática, mientras que la ley y el reglamento requieren solicitar explicación al oferente y analizarla antes de excluir por oferta temeraria.

“Para ser calificadas como sustentables las ofertas presentadas por los oferentes luego de terminas la puja electrónica, no serán aceptadas ofertas con un valor porcentual hacia la baja que excedan el 30% por debajo del precio total”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo para MIPYMES aparece limitado y diferido

Documento del 18 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego describe el anticipo como de hasta 30% y prevé desembolsarlo dentro de los 30 días posteriores a la firma. Para contrataciones con MIPYMES, la ley establece un anticipo del 30% con la suscripción del instrumento contractual; la cláusula merece revisión por su efecto sobre ese beneficio, aunque el proceso no esté reservado a MIPYMES.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, no pudiendo ser más del 30%, si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por accionistas comunes

Documento del 18 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego obliga a empresas distintas que compartan cualquier accionista a elegir una sola para participar. La regla legal citada prohíbe la participación múltiple de una misma persona, pero esta cláusula extiende la restricción a personas jurídicas distintas; corresponde revisar su justificación y su efecto sobre la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego impide extensiones de la puja previstas para lances tardíos

Documento del 18 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego dispone que no habrá tiempo extra, aunque el reglamento prevé una extensión automática si se presentan lances en los últimos tres minutos. Conviene verificar cómo se configuró la subasta, pues la diferencia puede afectar el tiempo disponible para competir mediante lances.

“No habrá tiempo extra para la puja.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica

Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Santo Domingo Motors Company, SAEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el documento no consigna habilitación ni adjudicación.MencionadoTotalidad de la contrataciónRD$40,507,974

Otros documentos del proceso (32)

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  • Formulario Información del oferente. SNCC.F.042.docxDocumento · 7 abr de 2026
  • Formulario oferta Económica SNCC.F.033.docxDocumento · 7 abr de 2026
  • Formulario Presentación de Oferta .SNCC.F.034.docxDocumento · 7 abr de 2026
  • 7. Acta de Inicio.pdfInforme pericial · 10 abr de 2026
  • 7. Acta de Inicio.pdfPliego · 10 abr de 2026
  • PLIEGO SI-13.pdfPliego · 10 abr de 2026 · 3 señales

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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