La Enmienda I, fechada el 17 de abril de 2026, modifica el pliego de la licitación MEM-CCC-LPN-2026-0003. Precisa que el plazo de entrega de dos semanas corre desde la certificación del contrato, fija la garantía de seriedad en el 1% de la oferta y modifica el anticipo y los pagos: se indican pagos mensuales de RD$645,000 por tres años, para un total de RD$23,220,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda condiciona el anticipo MIPYME a la certificación del contrato ante la Contraloría y permite pagarlo dentro de los treinta días siguientes. La Ley dispone que las instituciones deben otorgar el anticipo del 30% con la suscripción del contrato, por lo que corresponde verificar la compatibilidad del plazo previsto.
“Solo en caso del adjudicatario resultar ser certificado como MIPYME, la institucion contratante procedera a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cua sera 30%, a partir de la certificacion del contrato por ante la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La enmienda exige a los oferentes una garantía del 1% sin exceptuar a las MIPYMES. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para estas empresas; la condición general podría afectar su participación, aunque el documento no permite establecer qué oferentes tenían esa condición al presentar sus ofertas.
“los oferentes/ proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta presentada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Pliego, sección I, numeral 3, ítem 1Inicio del plazo de entrega
Entrega de equipos en dos semanas, sin que el fragmento indique desde cuándo se cuenta el plazo.
Entrega en dos semanas contadas a partir de la certificación del contrato.
Aclara
Pliego, sección I, literal d)Garantía de seriedad de la oferta
Se exigía garantía de seriedad, sin porcentaje indicado en el fragmento reproducido.
Garantía equivalente al 1% del monto de la oferta, en pesos dominicanos y vigente hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato.
Endurece
Pliego, sección III, numeral 7Anticipo y garantía de buen uso
Se contemplaba un anticipo del 20% para el adjudicatario y uno del 30% para MIPYMES, con garantía de buen uso.
El anticipo del 30% se limita al adjudicatario certificado como MIPYME y queda sujeto a garantía de buen uso y póliza que cubra el avance.
Neutral
Pliego, sección III, numeral 11Condiciones de pago
Anticipo del 20% y pago del 80% restante en pagos parciales contra el servicio y las facturas.
Pagos mensuales contra factura; se consigna un total de RD$23,220,000, distribuido en pagos de RD$645,000, y se mantiene un anticipo del 30% para MIPYMES certificadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona