El pliego del proceso DAEH-CCC-CP-2026-0007 establece la compra de seis ítems de material gastable médico, con valor referencial de RD$5,430,000 y entrega máxima en 15 días hábiles; la convocatoria figura publicada el 17/04/2026. Dirige el procedimiento a MIPYMES mujer y fija evaluación técnica y económica bajo criterios de cumple/no cumple y adjudicación por menor precio por ítem. Incluye, entre otras condiciones, una exigencia de experiencia mínima y un anticipo MIPYME pagadero hasta 30 días después de la firma.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios que pueden llevar a la descalificación. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 prevé cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa; conviene verificar cómo se aplicaría ese plazo en este proceso.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Aunque el proceso está dirigido a MIPYMES mujer, el pliego permite desembolsar el anticipo de 30% hasta 30 días después de la firma. La Ley establece que ese anticipo debe otorgarse con la suscripción, por lo que el plazo previsto podría demorar el flujo inicial que corresponde a estas empresas.
“En caso de que el adjudicatario esté certificado como MIPYMES, se otorgará un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado, el cual será desembolsado en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego exige dos años de experiencia relacionada y al menos dos certificaciones, contratos u órdenes de compra sobre los artículos ofertados, y califica esa prueba como no subsanable. Por tratarse de evidencia de calificación, la exigencia merece revisión por su proporcionalidad al objeto y porque la Ley dispone que los documentos relativos a requisitos de calificación son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta.
“Resumen de Experiencia de la empresa en el servicio solicitado, del presente Proceso de Comparación de Precios (2 años mínimos) (SNCC.D.049). Esta experiencia deberá ser acreditada a través de certificaciones emitidas por las entidades en l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El pliego exige certificaciones de no antecedentes judiciales del personal que figura en el registro mercantil. La relación de esa exigencia con la ejecución de este suministro no queda delimitada en el requisito citado, por lo que merece revisión bajo los criterios de pertinencia y proporcionalidad de las condiciones de participación.
“Certificación de no antecedentes judiciales emitido por la Procuraduría General de la República (Del Personal que figura en el registro mercantil).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (4)
3 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
MUT SERVICES, SRLEl acta de adjudicación reseñada en los antecedentes la identifica como adjudicataria por cumplir con la calidad, el precio de mercado y las especificaciones; el contrato registrado en el portal coincide con el monto adjudicado.
Adjudicado
Seis ítems
RD$3,213,500
Qualipharma, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente por RD$0; según el resumen del acta, no figura entre las ofertas económicas abiertas.
Mencionado
—
RD$0
Obelca, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente por RD$2,027,600; según el resumen del acta, no figura entre las ofertas económicas abiertas.
Mencionado
—
RD$2,027,600
Genéricos Del Caribe, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente por RD$3,559,480; según el resumen del acta, no figura entre las ofertas económicas abiertas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona