Las especificaciones técnicas de ETED definen la adquisición de 20 seccionadores de aire vertical KPF de 72.5 kV y 1,200 A, con valor referencial de RD$22,000,000.00. Establecen pagos de 20 % de anticipo, 20 % tras la aprobación de planos y 60 % con la entrega y recepción definitiva, y un plazo de entrega de hasta diez meses. El documento está firmado el 9 de febrero de 2026 y designa tres peritos evaluadores y un sustituto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las especificaciones fijan un anticipo del 20 %. Como el proceso no está reservado a MIPYMES, pero estas pueden participar, el porcentaje previsto queda por debajo del anticipo del 30 % que la ley establece para las contrataciones con MIPYMES; conviene verificar cómo se aplicará esta condición si una MIPYME resulta adjudicada.
“Hito | Porcentaje Anticipo | 20 %”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El documento prevé descalificar sin más trámite por omitir cualquier parte de la ficha o información de uno o más ítems. La amplitud de la regla merece revisión frente a la posibilidad legal de subsanar documentos de calificación y de soporte, sin modificar el contenido esencial de la oferta.
“c) Es objeto de descalificación una oferta, sin más trámites, si se presenta uno de los siguientes errores u omisiones: … 2- Omitir una parte de la Ficha, ya sea a los lados, parte superior, inferior o en el medio. … 3- Omitir información r”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Se exige experiencia en el área eléctrica o electromecánica y demostrar que el oferente conoce los equipos, pero el texto citado no fija un mínimo de experiencia ni indica cómo se verifica ese conocimiento. Esto deja un requisito de calificación cuya aplicación y proporcionalidad conviene contrastar con el pliego completo y los criterios de evaluación.
“h) Experiencia del Oferente, el oferente debe presentar credenciales que avalen la experiencia en el área eléctrica o electromecánica, (demostrar que conoce los equipos ofertados, según especifica el pliego de condiciones, fichas técnicas y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 72 — Calificación para contratar
Artículo 72.- Calificación para contratar. Las condiciones específicas para determinar que un oferente se encuentra calificado para asumir las prestaciones contractuales procuradas por una institución contratante deben estar establecidas en el pliego de condiciones correspondiente, atendiendo a las condiciones generales previstas en el artículo 37 de la Ley núm. 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona