miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones_Montaje CCC-CP-2026-0002.pdf

Servicios de montaje de eventos para las actividades del Ministerio de la Presidencia y sus Dependencias. · Ministerio de la Presidencia

Publicado el 16 abr de 202635 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINPRE-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego de marzo de 2026 establece una contratación simplificada para servicios de montaje de eventos, con valor referencial de RD$5,000,000 y vigencia de 12 meses o hasta agotar ese monto. Fija la recepción de ofertas hasta el 29 de abril de 2026 y adjudicación a un único oferente según el menor precio total. Incluye requisitos de experiencia, referencias, personal, inventario y visita a instalaciones, además de un cuadro de precios unitarios sin cantidades asociadas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Precio total fijo y cuadro unitario sin cantidades comparables

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego fija el monto total de la contratación en RD$5,000,000, pero la evaluación económica se basa en el menor precio total del cuadro, que presenta precios unitarios por día sin indicar cantidades ni una combinación de referencia. Además, cada evento tendrá cotización previa del adjudicatario; conviene revisar cómo se comparan las ofertas y cómo se controlará el gasto por evento durante la ejecución.

“En el Formulario de Presentación de Oferta Económica el Oferente deberá incluir el monto total de la contratación dispuesto en el numeral 4 del presente documento. Además, cada oferente deberá completar e incluir en el Sobre B el cuadro cop”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Requisitos acumulados pueden reducir la concurrencia

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego acumula mínimos de inventario propio, instalaciones y personal de planta, capacidad para dos eventos simultáneos, diez empleados, tres años de experiencia, referencias de eventos de al menos 150 personas y visita física habilitante. Para un contrato referencial de RD$5,000,000, esta combinación merece revisión por su proporcionalidad y efecto potencial sobre la participación.

“Capacidad mínima requerida al oferente 1) Inventario mínimo propio: … MINPRE realizará visitas para comprobar que el Oferente cuenta con instalaciones físicas y personal de planta, lo cual formará parte de la evaluación técnica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Actividad RPE exigida no coincide claramente con el servicio

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego exige que el RPE tenga inscrita la actividad UNSPSC 80141607, descrita como actividades de ventas y promoción de negocios, mientras el objeto es montaje de eventos. La referencia a actividades de gestión y servicios administrativos se formula como preferencia, pero la actividad UNSPSC aparece como requisito, por lo que conviene verificar su pertinencia y el universo de proveedores que habilita.

“Dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro -clase- (actividades de ventas y promoción de negocios), protocolo por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial servicios de gestión, servicios profesiona”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición de ofertas entre empresas con accionistas comunes

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio o accionista, sin distinguir entre control común, independencia efectiva o participación minoritaria. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero la regla del pliego puede excluir también a personas jurídicas distintas; corresponde verificar su justificación y alcance competitivo.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Otros documentos del proceso (15)

  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 16 abr de 2026
  • Contrato Ejecucioon de Bienes_Firma digital.docxContrato · 16 abr de 2026
  • Formulario de Información del Oferente.docxDocumento · 16 abr de 2026
  • No objeccion Montaje de Eventos .pdfAutorización · 16 abr de 2026 · 1 señal
  • Acta de inicio CP-0002.pdfInforme pericial · 16 abr de 2026 · 1 señal
  • Acta de inicio CP-0002.pdfPliego · 16 abr de 2026
  • Formulario de Oferta Económica.xlsxDocumento · 16 abr de 2026
  • Convocatoria Cp-0002.pdfDocumento · 16 abr de 2026
  • solicitud de compras cp-0002.pdfSolicitud de compra · 16 abr de 2026
  • Modelo de Contrato. MINPRE-CCC-CP-2026-0002 - MONTAJE.docxContrato · 27 abr de 2026
  • Acta de Enmienda_Núm. MINPRE-2026-18.pdfEnmienda · 27 abr de 2026 · 1 señal

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
CIRCULAR DE ENMIENDAS_MINPRE-CCC-CP-2026-0002.pdf
Enmienda · 27 abr de 2026 · 1 señal
  • Pliego de Condiciones -MONTAJE- MINPRE-CCC-CP-2026-0002 - VF.pdfPliego · 27 abr de 2026 · 1 señal
  • Acta de Adjudicacion - MINPRE-CCC-CP-2026-0002.pdfActa de adjudicación · 8 jun de 2026 · 1 señal
  • Informe final del portalDocumento · —