La notificación, fechada el 15 de abril de 2026, adjudica el proceso AGN-DAF-CM-2026-0010 a Centro Cuesta Nacional, SAS, por RD$1,617,600. Registra dos ofertas por ese mismo monto y señala que la adjudicación consideró el descuento para obtener bonos adicionales. Según los datos del portal, el contrato y el pago registrado ascienden a RD$1,917,600, una diferencia de RD$300,000 frente al monto adjudicado en el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija la adjudicación en RD$1,617,600, mientras que, según los datos del portal, el contrato y el pago registrado son de RD$1,917,600: RD$300,000 más. Podría existir una diferencia entre el valor de los bonos y el precio efectivamente pagado, pero el documento no la concilia; conviene verificar el alcance económico formalizado y pagado.
“El monto adjudicado a: "Centro Cuesta Nacional, SAS", asciende a la suma de: un millón seiscientos diecisiete mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$1,617,600.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
La tabla del acta registra el mismo monto para Centro Cuesta Nacional y Grupo Ramos, pero la motivación distingue a Centro Cuesta por ofrecer un descuento mayor aplicable a bonos adicionales. La notificación no expone los porcentajes ni el cálculo que permitirían verificar esa diferencia y su efecto en la comparación; podría tratarse de una ventaja en bonos no reflejada en el monto consignado.
“Visto, que el oferente Centro Cuesta Nacional, SAS, oferto un descuento mayor en porcentaje del monto cornpleto del proceso, que pueden ser aplicados en bonos adicionales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La notificación documenta la adquisición de bonos canjeables para actividades del Departamento de Recursos Humanos, pero no menciona una autorización expresa para ese gasto. El Decreto 51-26 contempla una autorización para compromisos por obsequios y bonos; la existencia y el alcance de la carta de autorización identificada entre los documentos del proceso deben comprobarse.
“ADQUISICIÓN DE BONOS CANJEABLES PARA DIFERENTES ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE ESTE ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 2 · Decreto 51-26, art. 10 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 2
ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, esto es, la Administración Pública Central, la desconcentrada y los organismos autónomos y descentralizados, durante el año 2026. PÁRRAFO I. Este decreto no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango constitucional, en función del principio de separación de poderes. PÁRRAFO II. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo de articular los esfuerzos de todas las dependencias gubernamentales vinculadas a la aplicación de las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…
Oferentes que registra (5)
4 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Centro Cuesta Nacional, SASAdjudicado por cumplir las especificaciones y presentar la oferta considerada más conveniente; el acta menciona un descuento aplicable a bonos adicionales.
Adjudicado
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RD$1,617,600
Grupo Ramos, S.A.Presentó oferta, pero el acta no indica expresamente su habilitación ni el motivo por el que no fue adjudicado.
Mencionado
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RD$1,617,600
Lopez Office Supply, SRLFigura entre los invitados al proceso; no aparece en la tabla de ofertas presentadas.
Mencionado
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Cus y Asociados, EIRLFigura entre los invitados al proceso; no aparece en la tabla de ofertas presentadas.
Mencionado
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Askar Group, SRLFigura entre los invitados al proceso; no aparece en la tabla de ofertas presentadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona