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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES DE SERVICIOS .pdf

Contratación de una compañía que se encargue de los servicios de mantenimiento preventivo, reparación y suministro de piezas de los ascensores de las Centrales Hidroeléctricas y del Edificio Principal… · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 15 abr de 202626 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego de marzo de 2026 establece una contratación de servicios por doce meses para el mantenimiento, reparación y suministro de piezas de ascensores, con monto estimado de RD$5,600,000. La convocatoria figura en el portal el 15 de abril de 2026; el pliego contiene requisitos de cinco años de experiencia y reglas de evaluación, garantías y pago que merecen revisión, además de fechas que no coinciden con el cronograma enmendado del portal.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (10)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Criterio económico sin regla explícita para comparar los tarifarios

Documento del 15 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego indica que se adjudicará al menor precio del tarifario por la variedad de servicios y repuestos, pero también fija que el monto total a adjudicar será exactamente el estimado. No precisa en estas cláusulas cómo se ponderan o agregan los precios unitarios para comparar ofertas, lo que puede afectar la reproducibilidad de la evaluación.

“Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. Nota: Se adjudicará al oferente que presente en el tarifario de servici” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición de ofertas entre empresas con cualquier socio común

Documento del 15 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios o accionistas. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona y regula la participación en consorcio, pero la regla del pliego alcanza también a personas jurídicas distintas por la sola coincidencia de un socio; merece revisión por su posible efecto restrictivo sobre la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 24)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida también a oferentes MIPYME

Documento del 15 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego exige garantía de seriedad de oferta a los oferentes y, para MIPYMES, solo cambia la modalidad a fianza de seguro. La Ley dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que la condición descrita mantiene una carga para ese grupo.

“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta ... Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” (pág. 9)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Consultas previstas después del cierre de ofertas

Documento del 15 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego fija las consultas hasta el 11 de mayo de 2026, mientras que el portal registra el cierre de ofertas para el 7 de mayo tras la enmienda. Si esa fecha de consultas no fue modificada, los interesados podrían consultar después de que venció el plazo para ofertar, afectando la posibilidad de aclarar las bases antes de presentar propuestas.

“Período para realizar consultas por parte de los interesados Hasta el 11 mayo del año 2026 ... Recepción de Propuestas: “Sobre A” y “Sobre B” y apertura de “Sobre A” Propuestas Técnicas. 02 de junio del 2026, hasta las 10:00 a.m” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 102 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 102 — Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones

Artículo 102.- Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones. Los interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones acerca del pliego de condiciones hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. Párrafo I.- La institución contratante deberá dar respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, según el orden de recepción o la complejidad de la cuestión planteada y a más tardar en la fecha que represente el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Párrafo II.- Las aclaraciones se publicarán, sin indicar el origen de la solicitud, en el portal de la institución…

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Experiencia mínima de cinco años sin graduación aparente

Documento del 15 abr 2026 · hace 6 meses

Se exige acreditar cinco años de experiencia para un contrato estimado en RD$5,600,000 y de doce meses de duración. El pliego no vincula en esta cláusula la antigüedad exigida con una complejidad o necesidad técnica concreta; corresponde verificar que sea proporcional al objeto y no limite injustificadamente la concurrencia.

“Cinco años de experiencia comprobable. Anexar certificaciones de experiencia.” (pág. 8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Requisito fiscal sin la excepción prevista para MIPYMES

Documento del 15 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego exige a las personas jurídicas estar al día con DGII y TSS, sin reflejar la posibilidad legal de que una MIPYME participe aunque tenga obligaciones pendientes por un período de hasta seis meses. La condición puede restringir la participación de MIPYMES que reúnen esa excepción.

“3. Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). (Actualizado … 4. Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).” (pág. 8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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A revisarHallazgo en documentos

Pago previsto hasta 45 días después de presentar facturas

Documento del 15 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego permite pagar entre 30 y 45 días desde que se remitan las facturas. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago y se presente el requerimiento correspondiente; la previsión de hasta 45 días debe revisarse frente a esa regla.

“La entidad contratante realizará pagos mensuales a presentación de factura hasta que sea consumido el monto total del contrato. Estos pagos se harán en un período no mayor de 30 a 45 días contados a partir de que el proveedor remita al supe” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Plazo de defensa de debida diligencia inferior al previsto

Documento del 15 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego establece tres días hábiles para responder a indicios y vincula la falta de respuesta o de demostración de su inexactitud con la descalificación. Para las exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento establece un plazo de cinco días hábiles para presentar defensa; la regla del pliego puede reducir ese margen.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu” (pág. 15)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$5.6 millones

Identificación del procedimiento como licitación pública pese a su modalidad

Documento del 15 abr 2026 · hace 6 meses

La portada lo denomina convocatoria a licitación pública, pero la referencia incluye “CP” y el portal registra modalidad Comparación de Precios, equivalente a contratación simplificada. Con el monto estimado de RD$5,600,000 para servicios, la modalidad registrada queda dentro del umbral de contratación simplificada de 2026; la denominación discordante en el pliego puede confundir a los interesados sobre el procedimiento aplicable.

“CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA” (pág. 1)

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 56 · Ley 47-25, art. 65 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos

Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.

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Ley 47-25, artículo 65 — Contratación simplificada

Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.

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ContextoHallazgo en documentos

La tabla financiera califica documentos como no subsanables y subsanables

Documento del 15 abr 2026 · hace 6 meses

La sección declara que la documentación financiera es “NO SUBSANABLE”, pero el renglón de estados financieros la identifica como “Subsanable”. La contradicción deja incierto el tratamiento de una omisión documental en la evaluación y puede generar decisiones inconsistentes entre oferentes.

“CRITERIO A EVALUAR: DOCUMENTACIÓN FINANCIERA (NO SUBSANABLE … 1. Estados Financieros Auditados de los dos (2) últimos ejercicios fiscales consecutivos. Obligatoriamente estarán firmados por un Contador Público Autorizado. Acompañados por” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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