No se identifica expresamente un perito financiero o económico
· hace 5 meses
El acta designa cinco peritos, pero sus cargos y perfiles consignados no identifican expresamente quién asumirá la función financiera o económica. La coordinadora administrativa podría tener conocimientos pertinentes, pero el documento no especifica esa responsabilidad, que el reglamento incluye entre los perfiles mínimos.
“a los señores: 1) Valentín Santos, Subsecretario de Apoyo Municipal de Obras Públicas Planeamiento y Ordenamiento de la LMD; 2) Icaury Alvarez Alvarez, Técnico Legal del Departamento de Compras y Contrataciones de la LMD; 3) Helaine Gómez, ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →