El Acto Administrativo núm. 19, de 2026-04-15, aprueba el procedimiento de comparación simplificada para adquirir materiales destinados a estructuras metálicas y designa tres peritos. Consigna una apropiación presupuestaria de RD$4,458,356.24. El documento también atribuye la ponderación de los peritos al Comité de Contrataciones Públicas del Fideicomiso RD VIAL, aunque el proceso corresponde al Ayuntamiento Santo Domingo Norte.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto atribuye al artículo 42 del Reglamento 52-26 la regulación de la comparación simplificada, pero ese artículo trata incompatibilidades de veedores; la regla reglamentaria para contratación simplificada está en el artículo 144. También atribuye al artículo 15 de la Ley 47-25 un texto sobre formalización de actuaciones que no corresponde a su contenido. El monto estimado sí se encuentra dentro del umbral de contratación simplificada de 2026, por lo que el hallazgo se refiere a la precisión del fundamento expuesto, no a que la modalidad resulte incorrecta por cuantía.
“CONSIDERANDO: Que el artículo 42 del reglamento de aplicación , establece que: "La comparación Simplificada. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y ob”
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
El documento consigna que la ponderación de los peritos correspondió al comité del Fideicomiso RD VIAL, aunque el procedimiento es del Ayuntamiento Santo Domingo Norte. La discrepancia deja por verificar qué comité realizó esa actuación; las firmas del acto identifican integrantes del Ayuntamiento.
“CONSIDERANDO: Que fue ponderado por el Comité de Contrataciones Públicas del Fideicomiso RD VIAL, la designación como peritos actuantes en el presente procedimiento de Comparación de Precios,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El acto designa a una analista financiera, a un encargado del Departamento de Cobro y a un supervisor de Obras, pero no identifica expresamente un perito legal. La Ley exige, salvo la excepción de contratación menor, un mínimo de tres peritos, incluyendo uno legal, uno financiero y uno técnico; conviene verificar si el perfil del encargado de Cobro satisface el componente legal requerido.
“SEGUNDO: DESIGNAR a los señores: Ramona Eulogia Paulino, analista Financiera; Octavio Ogando Pérez, Encargado Departamento de Cobro; José Manuel Díaz Batistas, Supervisor de Obras,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona