El estudio previo, elaborado el 6 de enero de 2026 para la SIE, justifica contratar un servicio administrado de ciberseguridad con SOC y plataforma EDR, por un valor estimado de RD$9,200,170.00, y sugiere una Licitación Pública Nacional. Describe como alcance aproximado 550 estaciones de trabajo, 75 servidores y un SOC para 430 objetos; el portal del proceso registra después 500 unidades de servidores, 70 de endpoints y una suscripción SOC.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio previo estima aproximadamente 550 estaciones y 75 servidores, mientras que el portal registra 70 servidores y 500 endpoints. Aunque las cifras del estudio son aproximadas y el SOC se refiere aparte a 430 objetos, conviene verificar cómo se conciliaron las cantidades y el alcance antes de fijar el costo y evaluar las prestaciones.
“El alcance de la contratación contempla, entre otros aspectos, la protección de aproximadamente 550 estaciones de trabajo, 75 servidores, la operación de un SOC con cobertura 2417 para un universo aproximado de 430 objetos, soporte técnico ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
El estudio fija RD$9,200,170.00 y señala que consideró procesos anteriores. Según el contexto del portal, una licitación de 2025 para un servicio SOC y XDR con el mismo estimado fue cancelada; conviene verificar si la estimación de este proceso se sustentó en una actualización de mercado para la convocatoria de 2026.
“Desde el punto de vista económico, el valor estimado de la contratación asciende a RD$9,200,170.00, monto que se considera proporcional al alcance, nivel de especiaiización, cobertura 2477 y critiddad del servicio, tomando como referencia p”
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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona