El Comité de Compras y Contrataciones de la Junta del Distrito Municipal de La Caleta resolvió cancelar el proceso JMC-CCC-CP-2026-0002, relativo a la construcción de contenes. El acta está fechada el 14 de abril de 2026, un día después de la convocatoria registrada en el portal; según este, el monto estimado era RD$40,000,000 y el proceso estaba reservado a MIPYMES. Ordena notificar a los oferentes participantes, publicar la decisión y archivar el expediente, y autoriza considerar un nuevo proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta alude alternativamente a situaciones técnicas, administrativas, presupuestarias o de interés institucional, pero no identifica cuál ocurrió ni describe hechos concretos que expliquen por qué impiden continuar. La cancelación está permitida antes de la adjudicación si concurre una causa prevista y se motiva; conviene verificar el sustento específico en el expediente.
“Que durante el desarrollo del referido proceso se han presentado situaciones (técnicas, administrativas, presupuestarias o de interés institucional) que imposibilitan su continuidad bajo las condiciones inicialmente establecidas. … Cancelar”
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Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
La relación de asistentes identifica a Jarlin Yuleidy López Mateo como miembro por Libre Acceso a la Información, mientras que la página de firmas consigna a Paola Massiel Girón Segundo para ese cargo. La discrepancia requiere verificar quién integró y suscribió el acto en representación de ese puesto del comité.
“Jarlin Yuleidy López Mateo, Enc. Libre Acceso a la Información y en calidad de miembro. … Paola Massiel Girón Segundo Enc. Libre Acceso a la Información”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona