El informe justifica la contratación de servicios de publicidad de ETED en medios de circulación nacional y provincial durante abril-junio de 2026, mediante una excepción de selección directa. Estima el proceso en RD$35,683,200.00, ITBIS incluido, y lo vincula con la difusión de mantenimientos, licitaciones, proyectos y avisos institucionales. Está firmado en Santo Domingo el 26 de marzo de 2026; no consigna número de acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio justifica una excepción por RD$35,683,200.00. Según el Plan Anual de Contrataciones aportado en el contexto, las partidas 2026 de publicidad en radio (RD$23,000,000) y periódicos (RD$12,000,000) estaban previstas como licitación pública nacional; como la versión consultada del plan se publicó después de la convocatoria y las partidas no prueban por sí solas que sean este mismo objeto contractual, corresponde verificar la versión vigente al convocar y si el proceso estaba incluido o fue incorporado justificadamente.
“Este proceso se realiza al amparo de lo establecido en la Ley núm. 47-25, bajo la modalidad de procedimiento de excepción para la contratación de servicios de publicidad, con el objetivo de garantizar la adecuada difusión de informaciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El informe establece que la excepción exige contratar directamente con el titular del medio y descartar intermediarios. El portal registra un contrato de RD$354,000 a Ranur, cancelado el 21/04/2026; la consulta registral aportada describe su actividad como representación de medios y venta de espacios publicitarios. Al constar cancelado, esto no demuestra que se ejecutara: conviene verificar el expediente contractual y si la cancelación ocurrió antes de cualquier prestación o pago.
“Que el contrato se suscriba directamente con el medio de comunicación o plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión sitio web. red social, plataforma de streaming. etc”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona