El acta, fechada el 27 de marzo de 2026, designa a seis peritos para preparar, revisar o validar informes y evaluar las ofertas técnicas y económicas del proceso DPP-CCC-PEPB-2026-0018. También instruye a la Unidad Operativa a continuar el procedimiento e incorporar y publicar o registrar el acta según corresponda.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Reglamento 52-26 establece que el acto de designación debe indicar la declaración de ausencia de conflictos de interés. El acta identifica a los peritos y sus cargos, pero el texto no consigna esa declaración; conviene verificar si fue incorporada formalmente al acto o a su expediente.
“PRIMERA RESOLUCIÓN: DESIGNAR como peritos del procedimiento de contratación DPP-CCC-PEPB-2026-0018, para la elaboración, revisión o validación de los informes y evaluación técnica y económica de las ofertas, a las siguientes personas:”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
El acta designa seis peritos. El reglamento dispone que se procure que el número total sea impar; al ser seis, la conformación se aparta de esa pauta y merece revisión, aunque el texto la formula como una obligación de procurar imparidad.
“Laury Encamación … Anabell Martínez”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona