El Acta núm. 109/2026, de 2026-04-09, aprueba la evaluación económica y adjudica a Guzmán Tapia PKF, SRL la auditoría de los ejercicios 2025/2026 por RD$6,608,000. De cinco oferentes, habilita para apertura económica a Guzmán Tapia y MCG Auditores & Consultores, SRL; registra a MCG en segundo lugar con RD$6,800,000 y rechaza técnicamente a los otros tres. El acta indica que la adjudicación se basa en el menor precio entre las ofertas técnicas que cumplieron el pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija el 15 de abril de 2026 como fecha límite para el informe final de 2025; según el portal, el contrato se formalizó el 13 de abril, apenas dos días antes. Como el pliego define el inicio oficial de la auditoría en la firma del contrato, conviene verificar cómo se podía completar y sustentar el trabajo en ese lapso, o si existía trabajo previo admisible.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, siendo las 10:30 a.m. del día nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se dio inicio a la sesión del Comité de Compras y Contratac”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El portal registra la oferta de Guzmán Tapia en RD$0, mientras el acta consigna que presentó físicamente una oferta de RD$6,608,000 y le adjudica ese mismo monto; el portal también muestra un contrato por ese valor. La presentación en papel está permitida, pero conviene verificar que la oferta y sus datos económicos estén incorporados y publicados correctamente en el expediente electrónico.
“fueron habilitados dos (02) oferentes de los cuales uno (01) fue a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) identificados como: 1- MCG AUDITORES & CONSULTORES, S.R.L, y de manera física 2- GUZMAN TAPIA PKF, S.R.L.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 109 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
El acta fundamenta la revisión aritmética en el artículo 92 del Reglamento 543-12, aunque para este proceso convocado en 2025 rige el Reglamento 416-23, cuyo artículo 129 regula las correcciones aritméticas. La referencia desactualizada no cambia por sí sola el resultado que muestra el cuadro, pero conviene comprobar que la revisión aplicó las reglas vigentes.
“RESULTA: Que luego de la revisión aritmética realizada por la Comisión Evaluadora, procediendo acorde con lo establecido en el Art. 92 del Reglamento … de aplicación de la Ley … la corrección de errores aritméticos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · con ChatLeyes
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona