Modalidad aprobada distinta de la registrada para la convocatoria
· hace 6 meses
El acto aprueba una Licitación Pública Nacional, mientras que el portal registra el proceso como Comparación de Precios, equivalente a contratación simplificada, con estimado de RD$5,449,443.02. La licitación pública puede utilizarse aunque corresponda un umbral inferior, pero la diferencia entre la modalidad aprobada al inicio y la convocada amerita verificar en el expediente el acto que autorizó el cambio.
“RESUELVE: PRIMERO: APROBAR como al efecto APRUEBA, que la modalidad de contratación correspondiente, PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE NEUMÁTICOS Y BATERÍAS PARA USO EN LA FLOTILLA VEHÍCULAR DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN (DGM).,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Ley 47-25, art. 95 · Ley 47-25, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…