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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES .pdf

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE GIMNASIO, PARA SER UTILIZADOS EN EL GIMNASIO DE ESTE 1ER. REGIMIENTO DOMINICANO GUARDIA PRESIDENCIAL, ERD · 1er. Regimiento Dominicano Guardia Presidencial, ERD.

Publicado el 13 abr de 202630 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso RDGP-CCC-CP-2026-0003

Lo que dice

El pliego establece las bases para adquirir cuatro equipos de gimnasio en un único lote, con un monto estimado de RD$5,263,390.00 y convocatoria prevista para el 13 de abril de 2026. Fija la recepción de ofertas para el 21 de abril, la adjudicación para el 7 de mayo y una entrega en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la certificación del contrato. También establece que la oferta económica debe ser igual al monto estimado y contempla un anticipo del 30% si el adjudicatario es MIPYME.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.3 millones

El pliego exige que la oferta iguale el monto estimado

Documento del 13 abr 2026 · hace 6 meses

El criterio económico exige que el monto de la oferta sea igual al estimado, aunque el propio pliego establece adjudicación por menor precio. Esa condición restringe la posibilidad de competir ofreciendo un precio menor y merece revisión como regla de competencia; es distinta del hallazgo ya registrado sobre la adjudicación por el monto estimado.

“Este formulario debe contener el monto de la oferta, el cual debe ser igual al monto estimado de la contratación. De igual forma, debe establecer el precio ofertado por el proveedor.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo potencialmente insuficiente si los equipos son no estandarizados

Documento del 13 abr 2026 · hace 6 meses

Entre la convocatoria del 13 de abril y el cierre del 21 de abril hay cinco días hábiles completos antes del día de recepción. El reglamento establece diez días hábiles para bienes no comunes ni estandarizados; el pliego describe equipos con características funcionales detalladas, pero no identifica si los clasifica como comunes y estandarizados, por lo que corresponde verificar la clasificación y el plazo aplicable.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 13/04/2026 10:00 am … 4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) y de las muestras martes 21 de abril del 202”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 144 — Contratación simplificada

Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…

A revisarHallazgo en documentos

Control del anticipo MIPYME descrito sin garantía específica de anticipo

Documento del 13 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego condiciona el anticipo del 30% a la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, pero no menciona una garantía de buen uso del anticipo por el importe adelantado. Si esta condición se aplica a un adjudicatario MIPYME, conviene comprobar cómo se exige y registra ese control financiero.

“En caso de que el adjudicatario del presente proceso sea Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPÝME) El 1ER. REGIMIENTO DOMINICANO GUARDIA PRESIDENCIAL, ERD., entregara un avance correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del contr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Reglamento 52-26, art. 209 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo

Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
JHG Multi Service, SRLSegún los datos del proceso, fue el único participante y resultó adjudicatario; el acta de adjudicación indica que cumplió los requisitos técnicos y económicos.AdjudicadoÚnico loteRD$5,263,390

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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